CAMBIO DE COMERCIALIZADOR

ENERBIT S.A. E.S.P.

PROCEDIMIENTOS DE CAMBIO DE COMERCIALIZADOR

Resolución CREG 156 de 2011 (Reglamento de Comercialización) y Resolución CREG 080 de 2019

El presente procedimiento se aplica en los mercados atendidos por las empresas del grupo CELSIA: ENERBIT S.A, CELSIA COLOMBIA S.A E.S.P CELSIA TOLIMA S.A E.S.P. y CETSA S.A E.S.P., en adelante enerBit.

El Operador de Red - OR es el agente del mercado que se encarga de la planeación de la expansión, las inversiones, la operación y el mantenimiento de las redes de transmisión y distribución de energía eléctrica, a las cuales se conectan los usuarios de este servicio.

Cada cliente debe contratar la prestación del servicio de energía eléctrica con un comercializador, agente que adquiere la energía en el mercado mayorista y la vende a usuarios finales, regulados o no regulados.

EnerBit ofrece contratos de venta de energía con destino a clientes de los mercados regulado y no regulado. Los clientes residenciales se clasifican de acuerdo con su estratificación socioeconómica y los clientes no residenciales se clasifican de acuerdo con la última versión vigente de la “Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Todas las Actividades Económicas - CIIU” de las Naciones Unidas.

El costo unitario de prestación del servicio a usuarios regulados de la empresa enerBit, se publica mensualmente en la página web: [www.enerbit.co]

Para efectos del presente procedimiento, los comercializadores deberán emplear la debida diligencia en la gestión y prestación de los servicios, reportando información cierta, clara y oportuna a los usuarios que componen la demanda de estos servicios, con la finalidad de garantizar la atención y el respeto de los derechos de los usuarios.

Conforme a lo establecido en los Artículos 54 al 59 del Capítulo II de la Resolución CREG 156 de 2011 los requisitos y el procedimiento para el cambio de comercializador es el siguiente:

  • Para el cambio de comercializador, el nuevo comercializador verificará que el usuario que le ha solicitado el servicio cumpla los siguientes requisitos:

  • Haber cumplido los tiempos de permanencia mínima con el comercializador que le presta el servicio.

    • Estar a paz y salvo con el comercializador que le presta el servicio.
  • El usuario interesado contactará al agente que haya elegido como nuevo prestador del servicio y lo habilitará expresamente para gestionar el cambio de comercializador.

  • El comercializador que le presta el servicio al usuario no podrá hacer exigible la participación del mismo en el proceso de cambio de comercializador y se entenderá directamente con el nuevo prestador del servicio.

  • Paz y salvo. Para la expedición del paz y salvo que se requiere para el cambio de comercializador, se deberán observar las siguientes reglas:

    • El usuario, directamente o a través del nuevo comercializador, le solicitará al comercializador que le presta el servicio un documento que certifique que se encuentra a paz y salvo por conceptos relacionados directamente con la prestación del servicio.
    • El paz y salvo corresponderá a los consumos facturados al usuario. Por consiguiente, no se requerirá paz y salvo por consumos no facturados al usuario por parte del comercializador que le presta el servicio.
    • El comercializador que le presta el servicio deberá dar respuesta clara a la solicitud de paz y salvo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al día en que se hace la solicitud. En caso de que el usuario no se encuentre a paz y salvo con el comercializador que le presta el servicio, éste deberá dar respuesta por escrito, dentro del plazo señalado, indicando claramente los números de referencia de las facturas en mora, el período de suministro correspondiente y el valor pendiente de pago del respectivo usuario.

El documento que se emita como paz y salvo deberá contener, como mínimo, los siguientes elementos:

  • Identificación del comercializador que le presta el servicio al usuario.

  • Fecha de expedición.

  • Identificación del usuario: incluyendo el nombre, NIU, y la dirección del predio para el cual se solicita el paz y salvo.

  • Último período facturado y la lectura correspondiente.

  • Cartera corriente: números de referencia de las facturas emitidas y que aún no se han vencido, indicando para cada una el concepto, valor y fecha de vencimiento.

  • Acuerdos de pago: informar sobre los acuerdos de pago firmados con el usuario, indicando las cuotas pendientes y el saldo adeudado, discriminando el capital y los intereses.

  • Procesos pendientes por resolver: indicar si el usuario tiene o no procesos de investigación en curso por posibles fraudes, que en caso de resolverse a favor de la empresa generarían nuevas obligaciones por consumos dejados de facturar.

    Nota: El paz y salvo que expida el comercializador que atiende al usuario, no perderá validez para efectos del cambio de comercializador, si aquél omite incluir alguno de los elementos señalados anteriormente. Sin perjuicio de lo anterior, el comercializador que prestaba el servicio podrá hacer uso de los mecanismos y acciones legales para exigir del usuario el pago de los valores que éste le pueda adeudar al momento del cambio de comercializador.

  • Registro de la Frontera Comercial y adecuación del Sistema de Medida: el nuevo comercializador solicitará al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales – ASIC el registro de la Frontera de Comercialización para Agentes y Usuarios, y procederá a realizar, en caso de ser necesario, el cambio o la adecuación del Sistema de Medida de la respectiva Frontera Comercial y las disposiciones sobre medición establecidas por la CREG.

  • Mecanismos para asegurar el pago: para asegurar el pago de los consumos facturados y/o realizados y no facturados entre la expedición del Paz y Salvo y el momento del cambio de Comercializador, se podrá utilizar alguno de los siguientes mecanismos:

  • El usuario deberá realizar el pago de los consumos facturados y garantizar, con un título valor, el pago de los consumos realizados y no facturados.

  • El usuario deberá realizar el pago de los consumos facturados y el prepago de los consumos realizados y no facturados. El consumo no facturado se estimará con base en el promedio de consumo del usuario durante los últimos seis meses.

Si queda un saldo a favor del usuario, éste podrá autorizar al nuevo comercializador para que lo reclame al comercializador que le prestaba el servicio y lo abone al pago de la siguiente factura.

  • Previo acuerdo entre el usuario y el nuevo comercializador, éste asumirá el pago de los consumos facturados y el de los consumos realizados y no facturados. El nuevo comercializador deberá cobrar al usuario el valor de los pagos que haya realizado por los conceptos antes mencionados.

    Nota: La lectura del medidor en la fecha de registro de la Frontera Comercial, y por tanto del momento en que se hace efectivo el cambio de comercializador, deberá ser informada al nuevo comercializador por parte del comercializador que le prestaba el servicio al Usuario, para efectos de determinar los consumos realizados y no facturados.

  • Cambio de comercializador en caso de Fronteras de Comercialización para Agentes y Usuarios que agrupan varios Usuarios: el cambio de comercializador de los usuarios cuyos consumos se encuentren agrupados en una Frontera de Comercialización para Agentes y Usuarios al momento de publicación de este Reglamento en el diario oficial se regirá por las siguientes reglas:

  • Si uno o varios usuarios desean cambiar de prestador del servicio, se deberá instalar una nueva Frontera de Comercialización para Agentes y Usuarios para cada uno de ellos, cumpliendo los requerimientos establecidos en este Reglamento y en el Código de Medida, definido en la Resolución CREG 038 de 2014, y las disposiciones sobre medición contenidas en el numeral 7 del Anexo General de la Resolución CREG 070 de 1998, o en las normas que las modifiquen o sustituyan. Para el efecto no se podrá exigir al usuario la construcción de nuevas redes de uso.

  • Si todos los usuarios desean ser atendidos por un mismo prestador del servicio, podrán mantener una sola Frontera de Comercialización para Agentes y Usuarios que agrupe sus consumos. Para el efecto el nuevo comercializador podrá registrar dicha Frontera Comercial, siempre que cumpla los demás requisitos establecidos en este Reglamento. Si todos los usuarios están de acuerdo en no continuar agrupando la medida, podrán cambiar de prestador del servicio, para lo cual cada uno deberá seleccionar el prestador del servicio y cumplir con los requisitos que establece el Código de Medida cuando sea del caso.

Mecanismos de Presentación Directa de Solicitudes

EnerBit tiene habilitados actualmente los siguientes mecanismos para la presentación de las solicitudes objeto del presente documento:

  • Correo electrónico: bitor@enerbit.me
  • Peticiones, Quejas y Reclamos: bitor@enerbit.me
  • Solicitudes escritas:
    • Radicación Oficina C.C. Palmetto Local 115. Cali-Valle del Cauca

PROCEDIMIENTOS DE CAMBIO DE COMERCIALIZADOR QUE REPRESENTA LA FRONTERA COMERCIAL PARA ENTREGA DE EXCEDENTES DE UN AGPE

Resolución CREG 156 de 2011 (Reglamento de Comercialización), Resolución CREG 080 de 2019 y Resolución CREG 135 de 2021 y Resolución CREG 174 de 2021

El usuario Autogenerador a Pequeña Escala – AGPE debe escoger el comercializador al cual venderá o entregará los excedentes de energía, entre las alternativas existentes, puede ser el comercializador que le presta el servicio público domiciliario de energía eléctrica como otro diferente.

De acuerdo con el Artículo 4 y el Artículo 10 de la Resolución CREG 135 de 2021, en el caso que el usuario AGPE elija al comercializador que le presta el suministro de energía eléctrica, el comercializador adquiere la obligación de recibir o comprar los excedentes de energía, la relación para la entrega o venta de excedentes se regirá por las disposiciones que se establezcan en la Resolución CREG 135 de 2021; por otro lado, de acuerdo con el Artículo 12 de la Resolución CREG 135 de 2021, si el usuario AGPE selecciona un comercializador diferente al que le suministra el servicio de energía eléctrica la relación para la entrega o venta de excedentes se regirá por lo dispuesto en el derecho civil y comercial en lo que respecta a los acuerdos de venta y las normas de protección al consumidor.

Asimismo, el Artículo 34 de la Resolución CREG 135 de 2021 establece que el comercializador que le presta el servicio de energía eléctrica al usuario AGPE no podrá oponerse ni hacer exigible la participación en el cambio de agente, ni desplegará acciones y omisiones que tengan por objeto o efecto la limitación del derecho que tienen el usuario AGPE sobre el cambio de comercializador para le entrega o venta de excedentes. Así mismo, la normatividad vigente no contempla una permanencia mínima que el usuario AGPE debe tener con el comercializador para la entrega o venta de excedentes.

Por otro lado, de acuerdo con el Parágrafo 3 del Artículo 26 de la Resolución CREG 174 de 2021, es obligación del usuario AGPE tener una relación de entrega o venta de excedentes con un agente que represente dichos excedentes y, en el caso que no se tenga una relación consolidada, los excedentes no serán remunerados en el caso que sean entregados a la red.

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 21 de la Resolución CREG 174 de 2021, y la normatividad vigente, los requisitos y el procedimiento para el cambio de comercializador que representa a frontera comercial para entrega de excedentes de un AGPE, es el siguiente:

  1. Requisitos y deberes:

a) El usuario AGPE interesado deberá conocer la normatividad vigente para la entrega o venta de excedentes, relacionadas con la actividad de autogeneración a pequeña escala; de igual manera conocer los tiempos regulados que exige la normatividad y que deberá tener en cuenta en el procedimiento de cambio de comercializador para la entrega o venta de excedentes.

b) El usuario AGPE interesado deberá conocer las disposiciones y condiciones establecidas por el nuevo comercializador para la entrega o venta de excedentes, condiciones que se encuentran en la página web de enerBit.

  1. Procedimiento:

a) El usuario AGPE interesado deberá contactar al nuevo comercializador para habilitarlo expresamente para comenzar la gestión del cambio de agente.

b) El usuario AGPE deberá aceptar las condiciones y disposiciones que establece el nuevo comercializador para la entrega o venta de excedentes, mediante la suscripción del formato que establece el Artículo 14.2 de la Resolución CREG 135 de 2021, formato que se encuentra publicado en la página web de Celsia.

c) Una vez el usuario AGPE manifieste y acepte las decisiones y disposiciones que establece el nuevo comercializador para la entrega o venta de excedentes mediante el diligenciamiento y entrega del anterior formato, el nuevo comercializador deberá enviarle el acuerdo especial que se establece en el Artículo 13 de la Resolución CREG 135 de 2021 para acordar las condiciones de entrega o venta de excedentes.

d) Verificación de la frontera comercial: el nuevo comercializador verificará que las condiciones técnicas del sistema de medida cumplan con la normatividad vigente en el Código de Medida y las disposiciones establecidas por la CREG para las fronteras de generación (de acuerdo con el Artículo 19 de la Resolución CREG 174 de 2021), y, en caso necesario, realizará las adecuaciones necesarias para dar cumplimiento a la normatividad vigente.

e) Registro de la frontera comercial: el nuevo comercializador procederá a registrar la frontera comercial de generación en el ASIC (de acuerdo con el Artículo 20 de la Resolución CREG 174 de 2021).

f) Una vez se ha cumplido con las disposiciones sobre la verificación y registro de la frontera comercial como con la suscripción e inicio del acuerdo especial para la entrega o venta de excedentes del usuario AGPE al nuevo comercializador, el usuario AGPE deberá informar al anterior comercializador que suscribió un nuevo acuerdo especial para la entrega o venta de excedentes. En este evento, el usuario AGPE deberá informar al anterior comercializador mediante la ventanilla única que este administra con una antelación de 15 días hábiles a la fecha de vencimiento del próximo periodo de facturación; por el contrario, si el usuario AGPE informa con una antelación menor, la finalización del contrato y el reconocimiento de excedentes se efectuará en el siguiente periodo de facturación al informado.

g) Una vez ha terminado el acuerdo especial entre el usuario AGPE y el anterior comercializador, este último deberá emitir paz y salvo de acuerdo con el Artículo 35 de la Resolución CREG 135 de 2021 con el propósito de evitar reclamaciones posteriores por parte del usuario AGPE.

En el evento que se tenga saldos a favor del usuario AGPE, serán responsabilidad del anterior comercializador reconocerlos dentro de las responsabilidades adquiridas en el acuerdo especial firmado con el usuario AGPE.

Mecanismos de Presentación Directa de Solicitudes

EnerBit tiene habilitados actualmente los siguientes mecanismos para la presentación de las solicitudes objeto del presente documento:

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  • Solicitudes escritas:
    • Radicación Oficina C.C. Palmetto Local 115. Cali-Valle del Cauca

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