CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ENERGÍA ELECTRICA CON CONDICIONES UNIFORMES

ENERBIT S.A.S. E.S.P., en adelante ENERBIT, es una empresa de servicios públicos privada constituida como sociedad por acciones simplificada, con domicilio principal en la ciudad de Medellín - Antioquia, por medio del presente contrato define las CONDICIONES UNIFORMES en las que prestará el servicio público domiciliario de energía eléctrica a una persona natural o jurídica en su calidad de propietario, poseedor, tenedor, arrendatario y/o usuario final de un bien determinado, en adelante EL (LOS) USUARIO(S).

Capítulo I

Objeto del Contrato y disposiciones generales

Cláusula 1 Objeto del contrato: El objeto del presente contrato es definir las condiciones uniformes de acuerdo con las cuales ENERBIT, presta o prestará el servicio público domiciliario de energía eléctrica a los Usuarios actuales y futuros, en condiciones de calidad y eficiencia a cambio de un precio en dinero, en el territorio colombiano.

Cláusula 2 Régimen Jurídico: El presente contrato se rige, y por tanto hacen parte del mismo, lo dispuesto en las Leyes 142 y 143 de 1994, y demás normas que las desarrollen, adicionen, reglamenten o modifiquen; las regulaciones y reglamentaciones expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, el Ministerio de Minas y Energía u otra entidad competente; las normas de construcción y técnicas vigentes; el Código de Comercio; el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el Código Civil; así como también por las cláusulas especiales o cualquier acuerdo que se pacte con LOS USUARIOS.

PARÁGRAFO: Las adiciones, modificaciones o derogatorias de las normas que se surtan con posterioridad, se entienden incorporadas al presente contrato a partir de su entrada en vigencia, sin que para el efecto sea necesario expedir un nuevo contrato o su reforma, salvo cuando ENERBIT lo estime conveniente, a efectos de dar claridad sobre el mismo.

Cláusula 3 Partes del Contrato: Son partes en el presente contrato de condiciones uniformes de servicios públicos, por una parte, ENERBIT y por la otra, EL USUARIO y todo aquel que lo suceda en sus derechos reales sobre el inmueble, a cualquier título, por acto entre vivos o causa de muerte, por convenio o disposición legal o judicial. Los poseedores y tenedores de todo o de la parte del bien beneficiado con el servicio y los suscriptores o usuarios o consumidores a que alude el artículo 14.33 de la Ley 142 de 1994, quedan sometidos a las reglas del presente Contrato y por ende serán solidarios en los derechos y obligaciones derivadas del mismo.

Cláusula 4 Destinación del Servicio: El servicio público de energía eléctrica que se suministra será para uso únicamente del bien para el cual se solicitó el servicio y no podrá ser cedido, vendido, facilitado a terceros o dársele un uso diferente sin el cumplimiento de los requisitos legales para el efecto.

Cláusula 5 Duración del contrato: El presente contrato es a término indefinido y podrá darse por terminado de común acuerdo entre las partes y de conformidad con lo establecido en la regulación vigente.

Cláusula 6 Celebración y ejecución del Contrato: Existe contrato de servicios públicos desde que ENERBIT define las condiciones uniformes en las que está dispuesta a prestar el servicio y el USUARIO, solicita recibir el servicio, si el solicitante y el inmueble se encuentran en las condiciones previstas por la normatividad que regula la prestación de los servicios públicos domiciliarios o por aquella especialmente establecida por ENERBIT para la conexión al respectivo servicio , y el servicio queda efectivamente instalado por ENERBIT

  • por quien ésta autorice.

    Cláusula 7 Solidaridad: Los propietarios, tenedores o poseedores del inmueble en el que se presta el servicio, los demás usuarios, beneficiarios y los suscriptores, son solidarios en sus obligaciones y derechos del presente contrato de conformidad con el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001 o aquellas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

    7.1 Rompimiento de la Solidaridad: se entenderá que existe rompimiento de solidaridad

en los siguientes eventos:

  1. Cuando el USUARIO incumpla su obligación de pagar oportunamente los servicios facturados dentro del término previsto en la factura; el cual no excederá de un (1) periodo de facturación, y ENERBIT incumpla su obligación de suspender el servicio a partir de la fecha informada en la factura como aviso de suspensión.
  2. Cuando se denuncie la existencia del contrato de arrendamiento del inmueble objeto de la prestación del servicio de energía eléctrica en los términos previstos en la Ley 820 de 2003 y el Decreto 3130 de 2003 o aquellas normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, siempre que la denuncia sea aceptada por ENERBIT. En este caso, se entenderá que la solidaridad establecida en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994 modificada por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001, no operará para los conceptos cubiertos por el valor de la garantía constituida, siendo responsable del pago y del cumplimiento de las mencionadas obligaciones el arrendatario a partir del vencimiento del período de la factura en que se hizo la denuncia y por el término de duración del contrato de arrendamiento. Lo mismo ocurre respecto de las prórrogas del contrato, siempre y cuando sean avisadas a ENERBIT y se allegue copia del documento en que conste lo pertinente o se realice una nueva denuncia del contrato, allegando en todo caso, el reajuste a la garantía. En caso de no pago, ENERBIT podrá hacer exigible la garantía constituida; no obstante, si la misma fuere insuficiente para cubrir la obligación de pago del servicio de energía, ENERBIT queda facultada para adelantar las acciones legales a que haya lugar.

En todo caso, para la denuncia del contrato de arrendamiento y la constitución de garantías

  • depósitos, se deberán seguir los lineamientos establecidos la Ley 820 de 2003 y el Decreto 3130 de 2003 o aquellas normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

    En caso de terminación del contrato de arrendamiento, ENERBIT autorizará a la institución financiera respectiva a devolver al interesado las sumas de dinero depositadas con ocasión de la denuncia del contrato de arrendamiento; no obstante, de dichas sumas ENERBIT

    podrá descontar el valor de los servicios prestados hasta la fecha de terminación del contrato de arrendamiento.

Capítulo II

Derechos y obligaciones de las partes

Cláusula 8 Derechos del Usuario: Sin perjuicio de los derechos establecidos por la ley

  • la regulación, son derechos del USUARIO los siguientes:
  1. Solicitar y obtener el servicio público domiciliario de energía eléctrica en su modalidad pospago, siempre y cuando cumpla con las condiciones uniformes establecidas en el presente contrato.

  2. Exigir que no se vulneren ni desconozcan por parte de ENERBIT los derechos y garantías consagrados en las Leyes 142 y 143 de 1994, en las normas de carácter general expedidas por la Comisión de Energía y Gas (CREG), y demás autoridades competentes, así como en las normas que las complementen, adicionen, modifiquen o sustituyan, constituyéndose en el mínimo de derechos y garantías del USUARIO.

  3. Recibir un trato igualitario por parte de ENERBIT en desarrollo del Contrato de Prestación del Servicio Público de Energía Eléctrica, sin distinciones a las derivadas de las condiciones y características técnicas de la prestación del servicio.

  4. Obtener los bienes y servicios ofrecidos por ENERBIT en la calidad y cantidad definidas regulatoriamente, siempre que no se perjudiquen terceros y que el USUARIO asuma los costos correspondientes.

  5. Conocer el presente contrato o las modificaciones que se le hagan al mismo, y obtener una copia física, en medio magnético o cualquier forma de transmisión de datos, cuando así lo solicite.

  6. Presentar reclamación por falla en la prestación del servicio en los términos de los artículos 136 y 137 de la Ley 142 de 1994., en cuyo caso, ENERBIT realizará los correspondientes traslados por competencia al Operador de Red.

  7. Contar con medición periódica del consumo a través de instrumentos idóneos, salvo las excepciones contempladas en la normatividad vigente, o cuando, por las condiciones de la prestación del servicio, se requiera calcular el consumo a través de las metodologías previstas en el presente Contrato.

  8. Recibir oportunamente la factura del servicio público de energía eléctrica a su cargo, y acceder a ella a través de los medios de transmisión de datos que disponga ENERBIT. En caso de que la factura no pueda ser entregada directamente por ENERBIT por razones ajenas a su voluntad, al USUARIO se le informará con cinco (5) días hábiles antes de la fecha de vencimiento de la factura que ésta se encuentra a su disposición en un lugar de acceso al público. El hecho de no recibir la factura no exonera a EL USUARIO de la obligación de atender el pago.

  9. Ser tratado con el respeto y la consideración debida a la dignidad de la persona humana.

  10. Recibir atención especial y preferente si se trata de personas en situación de discapacidad, niños, niñas, adolescentes, mujeres gestantes o adultos mayores, y en general de personas en estado de indefensión o de debilidad manifiesta de conformidad con el artículo 13 de la Constitución Política.

  11. Presentar peticiones, quejas y recursos contra los actos relativos al contrato uniforme de prestación del servicio. Lo anterior podrá ser adelantados por cualquier medio tecnológico o electrónico disponible en ENERBIT.

  12. Obtener respuesta oportuna y eficaz a sus peticiones en los plazos establecidos para el efecto.

  13. Que ENERBIT le notifique de manera oportuna por cualquier medio de contacto y/o en la factura que se le sea remitida, la fecha de suspensión del servicio en caso de mora en el pago del mismo.

  14. Presentar unilateralmente por los medios dispuestos por ENERBIT solicitud de suspensión del servicio a ENERBIT, acompañada de la autorización de terceros cuando estos resulten afectados con dicha petición.

  15. Obtener la reconexión del servicio, dentro del término establecido en la ley o por regulación, a partir de la fecha en que se verifique el pago o haya desaparecido la causal de suspensión del servicio.

  16. Verificar el funcionamiento de sus equipos de medida, cuando lo considere necesario.

  17. Conocer las causas por las cuales se requiere el retiro por parte de ENERBIT del equipo de medida.

  18. Solicitar asesoría técnica en un lapso de quince (15) minutos, de cualquier persona, en caso que ENERBIT no hubiere informado con anticipación sobre la visita técnica, para que sirva de testigo en cualquier intervención técnica a realizar por parte de ENERBIT.

  19. A que ENERBIT actualice oportunamente ante las bases de datos y centrales de riesgo la información sobre deudas o cualquier novedad relacionada con su comportamiento de pago. La permanencia de los registros será la que definan las disposiciones legales que regulen la materia.

  20. Contar con la garantía de buen funcionamiento del equipo de medida, cuando este sea suministrado por ENERBIT, por un periodo no inferior al que establezcan las normas sobre la materia o las que otorgue el fabricante de estos bienes.

  21. Cambiar de comercializador cuando se cumplan los requisitos exigidos por la regulación o de común acuerdo con ENERBIT.

  22. Ejercer sus derechos frente a sus datos personales de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 1581 de 2012, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, según las condiciones establecidas en la Política de Tratamiento de Datos Personales de ENERBIT la cual puede ser consultada en la página web: www.enerbit.co.

  23. Solicitar que le notifiquen uno o varias decisiones empresariales a través del correo electrónico.

  24. Permitir la inclusión de conceptos diferentes a la prestación del servicio dentro de la factura, los cuales sean pactados previamente

Cláusula 9 Derechos de ENERBIT:

  1. Negar la prestación del servicio cuando no se cumpla con las condiciones previstas en este contrato y/o en la regulación vigente.

  2. Realizar en cualquier momento visitas de control al USUARIO de revisión, inspección e investigaciones pertinentes a fin de verificar el buen estado de funcionamiento de los equipos que se utilizan para medir el consumo, la condición técnica de las instalaciones eléctricas externas como acometida, puesta a tierra, caja y demás elementos utilizados, así como cualquier bien asociado con la prestación del servicio.

  3. Registrar los datos relacionados y asociados con la prestación del servicio de energía eléctrica a un inmueble, a través de cualquier medio fotográfico, fílmico, etc.

  4. Exigir las adecuaciones y reparaciones que se estimen necesarias para la correcta utilización del servicio, para garantizar la exactitud y precisión de la medida o para determinar el estado de las conexiones, las cuales deberán ser realizadas por el USUARIO en un término no superior a un periodo de facturación siguiente a su comunicación por parte de ENERBIT.

  5. Exigir a los USUARIOS la instalación de equipos de medida conforme con las condiciones señaladas en este Contrato, norma técnica del Operador de Red del mercado del que haga parte EL USUARIO y lo dispuesto en el Código de medida o las normas que lo modifiquen, sustituyan o deroguen.

  6. Realizar el cambio de medidor cuando (i) se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos; y (ii) cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición equipos de medida más precisos.

  7. Retirar el equipo de medida para que sirva como prueba en cualquier actuación administrativa iniciada por ENERBIT, a fin de establecer técnicamente la existencia de una irregularidad dejando constancia de ello en un documento diseñado para el efecto.

  8. Adoptar acciones eficaces para que no se alteren los equipos de medida e instalar elementos de control y potencia al nivel de cada equipo de medida con el fin de proteger el equipo de medida conforme a la carga instalada.

  9. Solicitar a la autoridad correspondiente el apoyo para que cesen los actos que entorpezcan o amenacen perturbar, en cualquier tiempo, el ejercicio de sus derechos.

  10. Exigir al USUARIO la no modificación de la modalidad de uso del bien inmueble convenido para el servicio sin informarlo a ENERBIT, y a modificar el cobro de tarifas que correspondan a la modalidad del servicio, en caso de incumplimiento del uso inicialmente aprobado.

  11. Medir y facturar los consumos.

  12. Suspender o cortar el servicio cuando se configure alguna de las causales indicadas en este contrato, o cuando se cause daño o utilice indebidamente la red o el servicio.

  13. A discreción de ENERBIT, adelantar las denuncias penales por el delito de defraudación de fluidos y/o entablar las demás acciones que considere convenientes en caso de evidenciar alteración a las condiciones técnicas en las instalaciones eléctricas, equipos de medida y en general a las condiciones de prestación del servicio.

  14. Efectuar el cobro prejudicial, judicial y/o extrajudicial de las obligaciones a su favor.

  15. Adelantar las actuaciones administrativas tendientes a recuperar energía dejada de facturar al predio objeto de este contrato que por acción u omisión no se le ha podido determinar su consumo en forma individual.

  16. Exigir el pago de:

  • El valor facturado correspondiente al consumo del USUARIO o la suma arrojada después de haberse resuelto la petición, queja y/o recurso presentado por EL USUARIO, más los intereses de mora.
  • Las sumas que no han sido objeto de reclamo o recurso o el promedio del consumo de los últimos cinco (5) periodos.
  • El valor del equipo de medida instalado por ENERBIT cuando EL USUARIO no lo haya cambiado en los términos señalados en este contrato.
  • Los servicios por revisión de instalaciones, por retiro e instalación de equipos de

medida y/o transformadores, calibración de medidores, conexión, reconexión, reinstalación del servicio, de conformidad con los valores que para el efecto haya dispuesto ENERBIT.

Cláusula 10 Obligaciones y deberes de ENERBIT:

  1. Dar un tratamiento igual a sus USUARIOS, sin discriminaciones diferentes a las derivadas de las condiciones y características técnicas de la prestación del servicio.
  2. Evitar toda práctica o conducta que genere competencia desleal o restrinja en forma indebida la competencia respecto a otros prestadores de servicios públicos domiciliarios.
  3. Actuar en la ejecución del contrato de servicios públicos con lealtad, rectitud y honestidad.
  4. Informar ampliamente en todo el territorio en el que presta el servicio el Contrato de Prestación de Servicio de Energía Eléctrica con Condiciones Uniformes, y disponer de copias o medios de consulta para EL USUARIO que lo solicite. El suministro de la copia del Contrato podrá realizarse por medio magnético o cualquier forma de transmisión de datos.
  5. Abstenerse de incurrir en conductas que constituyen abuso de la posición dominante.
  6. Comunicar por escrito al solicitante sobre la negación de la prestación del servicio de comercialización, con indicación expresa de los motivos que sustentan la decisión.
  7. Calcular y cobrar la tarifa de energía eléctrica conforme a la fórmula establecida por la CREG o la autoridad competente, de acuerdo con el nivel de tensión al que se encuentre conectado directa o indirectamente el medidor.
  8. Reconocer a través de la factura las compensaciones a las que tengan derecho LOS USUARIOS, con ocasión de las fallas en la prestación del servicio, en los términos señalados por la regulación.
  9. Registrar oportunamente los consumos determinados por los medidores y expedir las facturas con la periodicidad que determine ENERBIT.
  10. Liquidar en forma discriminada el consumo y demás conceptos que de acuerdo con la regulación y/o autorización de EL USUARIO puedan ser incluidos en las facturas.
  11. Estimar el consumo de EL USUARIO cuando durante un periodo no sea posible medirlo razonablemente con los instrumentos adecuados para ello.
  12. Hacer la revisión previa de las facturas para detectar los consumos anormales e investigar las desviaciones significativas del consumo, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 105 007 del 30 de enero de 2024..
  13. Dar a conocer las facturas por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de vencimiento del plazo en que debe efectuarse el pago.
  14. Disponer de medios apropiados para recibir, atender, tramitar y responder las peticiones, quejas y recursos, presentados de forma verbal o escrita, y que estén relacionados con la prestación del servicio de energía.
  15. Disponer de formularios cuando el USUARIO solicite para facilitarle la presentación de los recursos de ley.
  16. Atender, tramitar y solucionar dentro del término legalmente establecido las peticiones, quejas, reclamaciones y recursos que presenten los USUARIOS con ocasión de la prestación del servicio de energía eléctrica.
  17. Reconectar o reinstalar el servicio dentro del término establecido en la regulación o la ley, luego de eliminada la causa que dio origen a la suspensión o al corte del servicio.
  18. Conceder al USUARIO un lapso de quince (15) minutos para que se acompañe de un

técnico particular o cualquier persona que sirva de testigo, en los casos en que no haya informado previamente sobre la ejecución de una visita técnica.

Cláusula 11 Obligaciones y deberes del Usuario:

  1. Cumplir con las condiciones técnicas y demás requisitos exigidos por ENERBIT, la regulación para la prestación del servicio y/o el Operador de Red.
  2. Suministrar a ENERBIT información real y cierta que se requiera para identificar el bien objeto de la prestación del servicio, e identificar en qué calidad actúa, es decir, si es propietario, usuario, arrendador, poseedor o tenedor.
  3. Manifestar de manera expresa y por escrito en el momento de realizar la solicitud del servicio que los proyectos presentados cumplen a cabalidad con las disposiciones del RETIE.
  4. Hacer uso adecuado del servicio de energía eléctrica de modo que no genere riesgos para la red eléctrica de uso general, EL USUARIO, la comunidad o para ENERBIT.
  5. Informar de inmediato a ENERBIT sobre cualquier alteración que se presente en las instalaciones eléctricas, en el equipo de medida, la propiedad del bien, dirección, u otra novedad que implique variación a las condiciones y datos registrados de EL USUARIO por ENERBIT.
  6. Solicitar autorización para el cambio del uso del servicio, la modificación de la carga o capacidad contratada.
  7. Atender las instrucciones de ENERBIT y/o de entidades competentes para el uso del servicio y de los equipos de medida, adoptando precauciones eficaces para que estos últimos no se alteren, incluso por factores humanos.
  8. Utilizar el servicio únicamente en el inmueble para el que se contrató, con la cuenta, carga y clase de servicio, y bajo las condiciones estipuladas en la respectiva solicitud de servicio o contrato.
  9. Contar con un equipo de medición individual del consumo que cumpla con las especificaciones señaladas en este Contrato, la norma técnica del Operador de Red, el código de medida (resolución CREG 038 de 2014) y demás normas aplicables, o aquellas que las modifiquen, adicionen o deroguen.
  10. Reemplazar, reparar y tomar las medidas necesarias que le indique ENERBIT respecto del equipo de medida de su propiedad o aquel entregado en cualquier título de tenencia
    1. alquiler, dentro de un periodo de facturación, cuando se establezca que su funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos o cuando el desarrollo tecnológico ponga a disposición instrumentos de medida más precisos.
  11. Permitir la instalación de un medidor testigo o paralelo al existente con el objeto de corroborar el correcto funcionamiento de los equipos de medida y/o el correcto uso del servicio.
  12. Facilitar el acceso al inmueble de las personas debidamente autorizadas por ENERBIT para efectuar la medición del consumo registrado al equipo de medida (de ser necesario), revisiones de las instalaciones internas y medidores, suspensiones, cortes del servicio, realización de censos de carga, retiro de medidores para su verificación, reemplazo de medidores cuando se hayan encontrado adulterados o intervenidos y, en general, cualquier derecho consagrado a favor de ENERBIT en la Ley, la regulación o este Contrato.
  13. Asumir en su totalidad, en caso de pérdida, daño o destrucción por cualquier causa,

incluso por fraude o manipulación, los costos por reposición o reparación de la acometida externa, equipo de medida y todos sus elementos asociados. 13) Abstenerse de efectuar cualquier conexión, adecuación o instalación de red, acometida, equipo de medida, transformador o de cualquier otro elemento que integre la red o las instalaciones eléctricas del suscriptor o usuario, sin que haya sido previamente aprobada y revisada por ENERBIT o el Operador de Red, en casi de que aplique. 13) Abstenerse de retirar, dañar, romper, añadir elementos o adulterar el equipo de medición o cualquiera de los elementos de seguridad instalados en tales equipos, ni sustituir sin autorización de ENERBIT los elementos instalados por ésta. 13) Responder solidariamente por el acceso indebido a las acometidas, y por cualquier irregularidad, defraudación de fluidos, adulteración en los equipos de medida, elementos de seguridad tales como cajas de medidores, sellos, pernos, chapas, etc., así como por las variaciones que sin autorización de ENERBIT se hagan a las condiciones del servicio contratadas. 13) Verificar que la factura remitida corresponda al bien receptor del servicio. 13) Permitir la ejecución de las actividades de suspensiones o cortes del servicio, retiro del equipo de medida y en general, cualquier diligencia que se requiera efectuar en ejecución del contrato. Los copropietarios serán responsables de los perjuicios que se causen a terceros o a ENERBIT cuando la administración o celaduría de un condominio, conjunto cerrado, edificio y/u otro tipo de inmueble que se habite en copropiedad, no permita el libre acceso y de forma permanente para que ENERBIT pueda cumplir alguna de estas actividades u orden administrativa, legal o judicialmente amparada de corte o suspensión del servicio de energía eléctrica a un inmueble que haga parte de la copropiedad, de revisión de la red y de los equipos de medida o toma de consumos registrados por el medidor. Sin perjuicio de las demás acciones legales que sean procedentes, ENERBIT, podrá recurrir al amparo policivo de que trata el artículo 29 de la Ley 142 de 1994, para que cesen los actos que entorpezcan el ejercicio de sus derechos. 13) Eliminar las causas que originaron la suspensión o el corte del servicio, pagando todos los gastos en que se incurran. Cuando la causal de suspensión del servicio fuere la imposibilidad de ENERBIT para acceder al equipo de medida por culpa atribuible al USUARIO, éste deberá reubicarlo en un lugar de fácil acceso desde el exterior del inmueble como condición previa para la reconexión del servicio. 13) Abstenerse de realizar por su cuenta la reconexión o reinstalación del servicio de energía eléctrica sin autorización previa de ENERBIT, cuando ésta lo haya suspendido 1. cortado en cumplimiento de las obligaciones que legal y regulatoriamente le correspondan.
13) Informar a ENERBIT la intención de terminar el contrato, siempre y cuando cumpla con los requisitos que para estos efectos se señalan en el presente Contrato.
13) Acreditar el pago de:

  • Los consumos incluidos en la factura que ENERBIT envía por concepto de la prestación del servicio de energía, dentro del plazo establecido en la misma como fecha de vencimiento, cuando no se interponga petición, queja o recurso en forma oportuna o éstos se resuelvan desfavorablemente, más los intereses de mora.
  • Las sumas que no han sido objeto de reclamación o del promedio del consumo de los últimos cinco (5) periodos con el fin de dar trámite a la petición, queja, reclamo o recurso.
  • Las deudas pendientes que a nombre del USUARIO o del respectivo inmueble existan

para obtener el restablecimiento del servicio.

  • Los servicios por revisión de instalaciones y/o transformadores, calibración de medidores, conexión, reconexión, reinstalación, cuyos valores se fijarán anualmente y estarán disponibles en todas las oficinas comerciales.
  • Los gastos en que incurra ENERBIT cuando haya lugar a reemplazar por parte de ésta el equipo de medida del inmueble.
  • Las sumas pactadas en los acuerdos de pago o contratos de transacción suscritos con ENERBIT.
  • Los demás valores autorizados por la ley, este contrato y/o por EL USUARIO.
  • Los honorarios del abogado y demás conceptos relacionados con la cobranza extrajudicial o judicial, cuando el USUARIO haya dado lugar al incumplimiento del contrato.

Capítulo III

Condiciones para la prestación del servicio

Cláusula 12 Modalidades de prestación del Servicio: ENERBIT prestará el servicio público de energía eléctrica en forma permanente bajo la modalidad de residencial o no residencial, a toda persona capaz de contratar, que habite o utilice de modo permanente un inmueble a cualquier título.

ENERBIT suministrará el servicio de energía eléctrica, siempre y cuando exista viabilidad técnica, económica y financiera en las condiciones de continuidad, calidad, normas de seguridad reglamentarias que lo regulan, y se hayan cumplido con los requisitos para la conexión de nuevas cargas que se señalan en este contrato.

Cláusula 13 Servicio Provisional: El SUSCRIPTOR POTENCIAL podrá solicitar una instalación provisional del servicio de energía eléctrica para consumir, en forma temporal o transitoria, siempre que cumpla con las condiciones para la prestación del servicio establecidas en este contrato.

Para las solicitudes de servicio provisional, se suministrará el servicio hasta por un periodo de un (1) mes, plazo que podrá ser prorrogado hasta por dos (2) meses más, previa solicitud de EL USUARIO y aprobación de ENERBIT.

Para el caso de servicio provisional para obras, los cuales se denominarán servicio provisional de obra, ENERBIT podrá suministrar el provisional para periodos no mayores a seis (6) meses, los cuales podrán ser prorrogables según el criterio de ENERBIT, previa solicitud del USUARIO.

Para el suministro de Provisionales, EL USUARIO deberá hacer entrega de un plan procedimiento de análisis y mitigación de riesgos eléctricos, el cual ENERBIT validará frecuentemente la aplicación so pena de suspensión del servicio. Ese procedimiento debe estar firmado por el técnico o ingeniero electricista responsable de la instalación eléctrica.

Para las instalaciones eléctricas provisionales de eventos para ferias, circos, parques de diversiones

y espectáculos, las autoridades locales responsables de los espectáculos deben exigir y verificar que se cumplan los requisitos de seguridad en dichas instalaciones. ENERBIT podrá desenergizar aquellas instalaciones que presenten peligro inminente para las personas.

En el caso de solicitud para prestación del servicio en locales o negocios que ocupen el espacio público, se deberá adjuntar el permiso expedido por el municipio para la utilización del espacio público.

La prestación del servicio provisional no exime a EL USUARIO del cumplimiento de los requisitos técnicos de conexión, medición e instalaciones eléctricas que la norma ha definido para ello, tales como el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE), Norma Técnica Colombiana NTC 2050 y las resoluciones CREG que resulten pertinentes.

Los servicios de energía provisionales no son para uso final. Por lo tanto, una vez termine el tiempo de servicio provisional y en aquellos casos que vayan a continuar con servicio definitivo, EL USUARIO debe solicitar la instalación del servicio de carácter permanente.

Toda solicitud de servicio provisional tendrá como requisito de aprobación la instalación de un equipo de medida según las condiciones definidas en este contrato.

Cláusula 14 Procedimiento para solicitar la conexión de nuevos servicios: ENERBIT podrá suministrar el servicio de energía eléctrica en su calidad de comercializador dentro de sus posibilidades económicas y técnicas, en las condiciones de continuidad y calidad establecidas por la regulación y de acuerdo con las normas técnicas y de seguridad que lo regulen.

14.1. Requisitos generales para acceder al servicio por nuevas conexiones. EL SUSCRIPTOR POTENCIAL para realizar la solicitud de nuevos servicios deberá presentar la siguiente documentación:

  1. Formato de solicitud del servicio debidamente diligenciado. Este formato será entregado por ENERBIT una vez EL SUSCRIPTOR POTENCIAL lo solicite. Es por esto que a partir de la firma de dicho formato comenzará a regir el Contrato de Condiciones Uniformes.
  2. Copia del documento de identidad o copia del certificado de existencia y representación legal de EL SUSCRIPTOR POTENCIAL.
  3. Cuando sea necesario para validaciones internas y/o regulatorias, certificado de tradición del inmueble con fecha de expedición no mayor a un (1) mes o en caso que no cuente con este, copia del recibo del impuesto predial, copia de la escritura pública o certificado de estratificación expedido por la autoridad competente.
  4. Declaración de cumplimiento del reglamento técnico de instalaciones eléctricas RETIE firmada por el responsable de la construcción de las instalaciones, adjuntando copia de su matrícula profesional.
  5. En los casos en que ENERBIT no sea el mismo Operador de Red, deberá aportar la aprobación de la conexión por parte de este último, así como los demás requisitos que establezca éste y/o la regulación vigente.

Sin el lleno de los anteriores requisitos, ENERBIT podrá negar la solicitud de conexión de

nuevos servicios. Así mismo, ENERBIT podrá exigir el cumplimiento de requisitos adicionales previstos en la regulación o por el Operador de Red respectivo, para la solicitud de conexión de cargas y/o proyectos que así lo requieran.

Cuando el SUSCRIPTOR POTENCIAL sea atendido por otro agente comercializador y elija a ENERBIT como su prestador del servicio de energía eléctrica, deberá cumplir con lo establecido en el presente Contrato de Condiciones Uniformes y lo establecido en la Resolución CREG 156 de 2009.

Cláusula 15 Negación del Servicio: ENERBIT negará la solicitud del servicio en los

siguientes casos:

  1. Por razones técnicas que estén expresamente previstas en este contrato, en la norma técnica del Operador de Red, el RETIE y demás normas técnicas aplicables.
  2. Cuando la zona haya sido declarada de alto riesgo según decisión de la autoridad competente.
  3. Cuando el SUSCRIPTOR POTENCIAL no cumpla las condiciones establecidas por la autoridad competente.
  4. Cuando el inmueble no cumpla con las condiciones establecidas en la Ley, la regulación o exista algún pronunciamiento expreso de autoridad competente que impida su conexión.
  5. Cuando el inmueble para el cual se está solicitando el servicio cuente con deuda por prestación del servicio o no ha asegurado el pago de las deudas contraídas por el servicio anterior.

Parágrafo: La negación del servicio, se comunicará al SUSCRIPTOR POTENCIAL, con indicación de los motivos que sustentan tal decisión. Contra esa decisión procede el recurso de reposición ante ENERBIT, y en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Cláusula 16 Registro de Instalación: ENERBIT registrará todo acto de instalación y/o modificación de la conexión y/o equipo de medida que realice; el cual contendrá, entre otros los siguientes datos:

  1. Características generales de la conexión y de los equipos de medida.
  2. Cantidad y serie de los sellos instalados.
  3. Lectura y/o registro de consumo inicial del medidor.
  4. Datos sobre la propiedad de la conexión y del equipo de medida.

Cláusula 17 Condiciones técnicas para la conexión del servicio: Los aspectos relativos a los requisitos técnicos, el procedimiento y la conexión del servicio se regirán por las disposiciones contenidas en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE), la resolución CREG 038 de 2014 (código de la medida), el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica (Anexo General de la Resolución CREG 070 de 1998), normas técnicas establecidas por cada Operador de Red, Reglamento de Comercialización (Resolución CREG 156 de 2011) y las normas que los aclaren, modifiquen o reemplacen.

Capítulo IV
Condiciones del equipo de medida

Cláusula 18 Equipo de Medida: por regla general todos los USUARIOS deberán contar con equipo de medición individual para la determinación de su consumo.

Cláusula 19 Adquisición del equipo de medida: Cuando un SUSCRIPTOR POTENCIAL o USUARIO desee suministrar directamente el medidor deberá cumplir con las especificaciones técnicas que se exigen en la Norma técnica de ENERBIT y/o manifestarlo expresamente al momento de hacer la solicitud de servicio, y tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para entregar el medidor a ENERBIT, contados a partir de la aprobación de la solicitud; agotado el plazo sin que se haya realizado entrega, ENERBIT podrá instalar el equipo de medida a costo del SUSCRIPTOR POTENCIAL o USUARIO. En todo caso la aceptación del medidor o los transformadores de corriente y tensión adquiridos por EL SUSCRIPTOR POTENCIAL quedará sujeta a la certificación que, sobre el cumplimiento de las condiciones técnicas, de funcionamiento, calibración, conformidad de producto y certificación que expida la entidad u organismo encargado de la acreditación. Si ENERBIT rechaza el equipo de medida, el SUSCRIPTOR POTENCIAL deberá suministrar uno nuevo, de acuerdo con las observaciones que se le presenten, dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de la comunicación que se le remita. Vencido dicho término sin que el SUSCRIPTOR POTENCIAL suministre el equipo de medida, ENERBIT podrá suministrar, instalar y cobrar su valor en la factura que se emita por el servicio de energía eléctrica según sea la modalidad aceptada por el USUARIO: venta, a título de alquiler o cualquier otro título.

Parágrafo. ENERBIT podrá cobrar al USUARIO el costo del equipo de medida o el valor de los servicios de calibración, cuando los suministre o preste, de conformidad con las tarifas vigentes para este tipo de servicios.

Cláusula 20 Instalación del equipo de medida: la conexión de la acometida al sistema de medida, así como su sellado, será efectuado por ENERBIT o por personal autorizado por ella.

Parágrafo 1. Antes de su instalación en el punto de medición, el equipo de medida será revisado, calibrado y programado por un laboratorio de mediciones acreditado ante la entidad competente.

Parágrafo 2. Protección y sellado del equipo de medida: Los equipos de medida se instalarán en una caja de seguridad u otro dispositivo similar conforme a las especificaciones que estipule ENERBIT. Igualmente, ENERBIT y/o el Operador de Red suministrarán e instalarán sellos o sistemas similares, que solo podrán ser retirados o cambiados por ENERBIT y/o el Operador de Red.

Parágrafo 3. El USUARIO que rompa o adultere los sellos o permita que ello ocurra o que estos no correspondan a los que fueron instalados por ENERBIT, es responsable por todos los costos y la responsabilidad legal derivada.

Cláusula 21 Lugar de instalación de equipos de medida: Los equipos de medida deberán estar localizados en zonas de fácil acceso desde el exterior del inmueble, a fin de que permitan hacer la revisión del estado y funcionamiento del mismo, el registro del medidor para la determinación del consumo facturable y los demás aspectos necesarios para una eficiente atención al USUARIO. No cumplir con las anteriores condiciones, habilita

a ENERBIT para negar el suministro del servicio. El equipo de medida deberá instalarse en el punto de conexión, considerando aspectos regulatorios, económicos, de seguridad y de protección de la instalación.**

Cláusula 22 Características técnicas de los equipos de medida: los equipos de medida podrán ser monofásicos, bifásicos o trifásicos de acuerdo con la conexión a la red. Los medidores de energía activa y reactiva, lo mismo que los transformadores de corriente y tensión se ajustarán al código de medida (resolución CREG 038 de 2014 o aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan), las normas técnicas colombianas vigentes, o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan o las normas internacionales correspondientes.

Parágrafo. Aplicación de las Características técnicas de los equipos de medida: las características técnicas aquí adoptadas serán exigibles para todo equipo de medida que se instale, así como para toda reposición o reemplazo que se efectúe de los equipos de medida existentes.

Cláusula 23 Cambio del equipo de medida: La propiedad del equipo de medida será de quien lo hubiere pagado. Será obligación del USUARIO cuando el equipo de medida sea de su propiedad reparar o reemplazar los medidores a satisfacción de ENERBIT, cuando se establezca:

  1. Mal funcionamiento del equipo de medida: El USUARIO estará obligado al cambio del equipo de medida cuando se determine su mal funcionamiento. Se entenderá por mal funcionamiento cuando al momento de la revisión o inspección al equipo de medida instalado, las condiciones del mismo no garanticen un adecuado registro de los flujos de energía.
  2. Desarrollo tecnológico: El USUARIO también estará obligado al cambio del equipo de medida, cuando existan nuevos desarrollos tecnológicos que ponen a disposición instrumentos de medida más precisos o cuando dichos cambios tengan como origen la implantación de una nueva tecnología, la modernización, mejora y cambio de los niveles de tensión de la red por parte de ENERBIT y que busquen mejorar la prestación del servicio, o cumplir requerimientos regulatorios.

Parágrafo 1. Una vez ENERBIT comunique o informe al USUARIO la razón para solicitar el cambio o reparación del equipo de medida, EL USUARIO contará con un periodo de facturación para entregar el medidor calibrado y cumpliendo con lo dispuesto en el código de la medida y demás normas técnicas aplicables. Provisionalmente ENERBIT instalará un equipo de medida, mientras EL USUARIO le comunica que ha adquirido el suyo; de no hacerlo en el término equivalente a un período de facturación, ENERBIT podrá facturar al USUARIO el medidor y los costos asociados a esta operación.

Parágrafo 2. Cuando se requiera el cambio del equipo de medida que es de propiedad de ENERBIT, ésta informará dicha acción a EL USUARIO a quien le va a reemplazar el medidor, con una anticipación mínima de un (1) mes a la fecha prevista para el cambio, salvo en el evento en que el equipo presente mal funcionamiento, caso en el cual se instalará un equipo de medida de manera inmediata para garantizar la medida. ENERBIT conservará la obligación de instalar, administrar, operar, mantener y reponer los equipos

que sean de su propiedad.

Cláusula 24 Retiro no autorizado del equipo de medida: El USUARIO no podrá desmontar, retirar o reubicar el medidor sin autorización expresa de ENERBIT. El desmonte, retiro o reubicación del medidor sin autorización de ENERBIT constituye una causal para la suspensión del contrato.

Cláusula 25 Revisión al equipo de medida e instalación del Usuario: ENERBIT podrá adelantar revisiones y/o verificaciones técnicas, así como efectuar registros visuales sobre las instalaciones eléctricas y equipos de medida de LOS USUARIOS, en cualquier momento, con el fin de cerciorarse del estado y correcto funcionamiento de los equipos instalados, y adoptar medidas eficaces para prevenir y controlar cualquier hecho que pueda implicar un uso no autorizado del servicio de energía eléctrica. El USUARIO deberá permitir la revisión de los equipos de medida, las acometidas y los consumos registrados por el medidor, y destinar, para la instalación de los medidores, sitios de fácil acceso para que los funcionarios autorizados de ENERBIT puedan llevar a cabo dichas revisiones y/o verificaciones.

Parágrafo. Procedimiento para efectuar revisiones a los equipos de medida e instalaciones: el procedimiento que llevará a cabo ENERBIT para realizar las revisiones de equipos de medida e instalaciones del USUARIO para verificar su estado y correcto funcionamiento es el siguiente:

  1. ENERBIT informará al USUARIO la razón de la visita y su derecho de estar asistido por un ingeniero o técnico electricista o testigo hábil, para lo cual se le concederá un tiempo de 15 minutos en los casos en que ENERBIT no hubiere informado con anticipación sobre la visita técnica. Luego procederá a verificar el estado de los instrumentos que se utilizan para medir el consumo, acometidas, instalaciones eléctricas y medidor, y verificará el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato.
  2. Realizada la revisión, se diligenciará un acta que contendrá información clara, expresa y detallada sobre el sitio, los equipos revisados, los nombres, identificación y firma de las personas presentes por ENERBIT y quien atienda la revisión y el resultado de la misma.
  3. En caso de que EL USUARIO no atienda la visita o no designe a un representante, ENERBIT dejará constancia de la revisión con la firma de un testigo hábil que se encuentre en el sitio, sin importar su relación con el predio objeto de revisión. En todo caso se constatará que quien atienda la diligencia sea una persona mayor de edad, para garantizar el debido proceso. En el evento en que la revisión no pueda ser atendida por EL USUARIO, su representante o un testigo, ENERBIT dejará constancia en el acta de revisión y/o instalación medición de energía y programará una nueva visita.
  4. Una copia del acta se enviará por medio electrónico. Podrá obtenerse en forma adicional pruebas como videos, fotografías y en general todas aquellas que permitan establecer el estado general de las instalaciones.
  5. En caso de que se encuentren las conexiones, aparatos de medición o de control alterados en su normal funcionamiento, o en ausencia de sellos, ruptura en uno o más de los elementos de seguridad instalados en la tapa principal de los equipos de medida, que los sellos no corresponden a los instalados u otra circunstancia que indique alteración o que afecte la medición y registro adecuado de los consumos, se procederá al retiro del equipo de medida y se enviará a un Laboratorio de Mediciones acreditado

por la entidad competente. De todo lo anterior, ENERBIT dejará constancia en el acta de revisión y/o instalación medición de energía y formato de inconsistencias. 6. En caso de haberse retirado el medidor, ENERBIT adoptará medidas para evitar su deterioro. En todo caso, el equipo de medida se embalará en presencia de quien atienda la visita, en una bolsa diseñada para tal efecto, la cual será sellada para su posterior apertura en el laboratorio que designe ENERBIT. 7. Se procederá a la normalización temporal, dejando instalado un medidor provisional, si es del caso. 8. Si el USUARIO no permite la revisión, el retiro del equipo de medida o la normalización, se procederá a la suspensión del servicio de energía eléctrica de conformidad con el procedimiento indicado en el Capítulo No. XI del presente Contrato. 9. Si como resultado de la investigación se determina que no se ha registrado en parte o en su totalidad la energía consumida, ENERBIT cobrará los consumos dejados de facturar, conforme al procedimiento establecido en el Capítulo VIII del presente Contrato.

Cláusula 26 Equipos de medida o medidor testigo: ENERBIT podrá instalar un equipo de medida simultáneamente con el del USUARIO o en las redes o líneas eléctricas que alimentan el predio del USUARIO, con el objeto de corroborar el correcto funcionamiento de los equipos de medida y/o el correcto uso del servicio. Estos equipos cumplirán las características exigidas en las normas técnicas; en caso de presentarse una diferencia entre los registros del medidor del USUARIO con el medidor testigo, se realizará el procedimiento de revisión y normalización del medidor del USUARIO; mientras se realiza

dicho procedimiento se tendrá el medidor testigo como el medidor principal y los consumos se facturarán con base en sus registros

Cláusula 27 Propiedad de las conexiones: la propiedad de las redes, equipos y elementos que integran una acometida externa será de quien haya pagado por ello, salvo cuando sean inmuebles por adhesión, caso en el cual pertenecerán al propietario del inmueble al cual se adhieren, pero ello no exime al USUARIO de las obligaciones resultantes del contrato que se refieran a esos bienes. ENERBIT se reserva el dominio sobre los bienes instalados por ella, cuando su costo no haya sido trasladado al USUARIO.

Parágrafo. Riesgo por daño o perdida de las acometidas: el riesgo de daño o pérdida de las acometidas será de su propietario, sin perjuicio de las acciones indemnizatorias a que haya lugar contra los responsables de tales hechos. Por este motivo, el USUARIO se encuentra en la obligación de denunciar a ENERBIT el daño y la pérdida de la misma una vez esta ocurra, y ejecutar las acciones necesarias para que se lleve a cabo su cambio o reemplazo, en los términos señalados en este contrato.

Capítulo V

Calidad y continuidad del servicio

Cláusula 28 Calidad y continuidad del servicio: ENERBIT velará por el cumplimiento de la calidad y continuidad del servicio en las condiciones establecidas en la ley y la regulación vigente. Los niveles de calidad y continuidad que el USUARIO recibe dependen de los que le sean suministrados por los agentes transportadores y distribuidores de energía eléctrica en sus distintos niveles. Por esa razón, ENERBIT en su calidad de comercializador

será quien actúe como vocero técnico autorizado por el USUARIO para trasladar a los responsables de regulación, control y supervisión de la operación del sistema, así como a los propietarios de las redes de transporte, los problemas del servicio detectados con el monitoreo realizado por ENERBIT y/o de las quejas que sobre estos aspectos le eleven sus USUARIOS.

Cláusula 29 Falla en la prestación del servicio: De acuerdo con el artículo 136 de la Ley 142 de 1994, el incumplimiento del Operador de Red respectivo en la prestación continua del servicio será entendido como falla en la prestación del mismo. Para ello debe tenerse en cuenta que la misma se da cuando se presente incumplimiento de los índices de calidad del servicio establecidos en la regulación vigente. ENERBIT no tendrá responsabilidad por fallas en la prestación del servicio teniendo en cuenta su calidad de comercializador de energía eléctrica. No obstante, las fallas en la prestación del servicio serán responsabilidad y por tanto, estarán a cargo del Operador de Red en los términos señalados en los artículos 136, 137, 139 y 142 de la ley 142 de 1994.

Cláusula 30 Compensaciones a usuarios por calidad del servicio: Como parte del esquema de calidad del servicio, ENERBIT compensará a EL USUARIO en caso de incumplimiento de los indicadores de calidad del servicio de acuerdo con las metas establecidas para cada Operador de Red en los términos previstos en la regulación vigente.

La aplicación del esquema de incentivos y compensaciones descritos en esta cláusula se aplicará sin perjuicio de las acciones a las que tenga derecho EL USUARIO.

Capítulo VI
Determinación del consumo

Cláusula 31 Determinación del consumo:

  1. Determinación del consumo:

Para los USUARIOS con sistema de medición horaria con o sin reporte al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, el total de la energía a liquidar y cobrar al Usuario se determinará con base en los consumos de energía leídos por ENERBIT de forma horaria, a partir de los registros tomados del equipo de medida y/o en la forma que la regulación vigente lo determine.

En caso de que al inicio de la prestación del servicio de ENERBIT, el USUARIO no cuente con el sistema de medición horaria, , se determinará con base en la diferencia entre la lectura actual y la lectura anterior del medidor, o en la información de consumos que este registre. Cuando aplique dicho consumo se multiplicará por el factor del respectivo sistema de medida, ya sea que la lectura se tome al equipo de medida instalado en el inmueble o a aquél instalado por ENERBIT como medidor testigo o paralelo del existente.

  1. Determinación del consumo estimado:

En caso de no ser posible determinar el consumo en la forma señalada en el numeral 31.1

de la presente cláusula, se utilizará alguno de los siguientes métodos para establecer el consumo:

  1. Cálculo por curvas típicas:

Se determinará conforme se establezca en el Código de Medida, el procedimiento definido por el Consejo Nacional de Operación o por la Resolución que lo modifique, adicione o sustituya. Este cálculo podrá ser enviado al USUARIO en caso de solicitarlo a ENERBIT.

  1. Cálculo por promedio del estrato socioeconómico:

Para LOS USUARIOS que no posean equipo de medida, el consumo se determinará con base en el consumo promedio de los últimos seis (6) meses de LOS USUARIOS de su mismo estrato socioeconómico que cuenten con medida, considerando el mercado total de ENERBIT.

  1. Cálculo por promedio de consumo individual:

Para usuarios que durante un periodo de facturación no sea posible tomar los consumos registrados por el equipo de medida, su consumo se determinará con base en el consumo promedio individual del mismo USUARIO de los últimos seis (6) meses y en caso de LOS USUARIOS con periodos de consumo inferior a seis (6) meses, se realizará con base en el consumo promedio de los periodos en los cuales se haya registrado consumo de energía.

ENERBIT estimará el consumo y lo facturará en los siguientes casos:

  1. Desperfectos en el equipo de medida que impidan el registro adecuado del consumo.
  2. Retiro provisional del equipo de medida, siempre que el inmueble continúe disfrutando del servicio y no se haya instalado un equipo de medida provisional.
  3. Inaccesibilidad al equipo de medida.
  4. Por fuerza mayor o caso fortuito.
  5. Por causas no imputables a ENERBIT.
  6. En caso de desviaciones significativas y se hará de acuerdo con el numeral 31.4 y cumpliendo la regulación vigente.
  7. Cuando EL USUARIO carece de medición individual por razones de tipo técnico, de seguridad o de interés social.
  8. Cuando exista cualquier otra razón de naturaleza objetiva que impida a ENERBIT determinar el consumo.
  1. Determinación del consumo en casos de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña:

En caso de presentarse un evento de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña, el consumo se determinará por curvas típicas durante el tiempo que dure el evento. Una vez superada la causa que motivó la ausencia de registro del consumo, ENERBIT procederá a establecer la diferencia generando unos valores que serán cargados o abonados a EL USUARIO como reliquidación de consumos en el siguiente período de facturación.

  1. Determinación del consumo para USUARIOS que presenten desviaciones significativas:

Al preparar las facturas ENERBIT debe investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa de la desviación del consumo del USUARIO, dentro de la investigación iniciada de conformidad con el procedimiento indicado en el numeral 6.1 del artículo 1 de la resolución CREG 105 007 de 2024 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, ENERBIT facturará el consumo objeto de investigación cobrando a EL USUARIO el consumo promedio conforme a la definición del artículo 1 de la Resolución CREG 108 de 1997 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, consumos promedios de suscriptores, usuarios en circunstancias semejantes, mediante aforo individual o demás mecanismos dispuestos en el presente contrato. Una vez aclarada la causa de la desviación, ENERBIT procederá a establecer las diferencias entre los valores facturados, que serán abonados o cargados a EL USUARIO, según sea el caso, en el siguiente periodo de facturación, aplicando las tarifas del periodo en que se realiza el ajuste

Se considera desviación significativa, en el periodo de facturación correspondiente, la variación en los consumos que estén por encima o por debajo de los límites establecidos conforme a las reglas y el procedimiento definido en la resolución CREG 105 007 de 2024

  • aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

En caso de cumplirse alguna de las condiciones establecidas en los numerales 6.1 o 6.2 del artículo 1 de la resolución CREG 105 007 de 2024 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, ENERBIT podrá evaluar mediante un proceso de analítica de datos la pertinencia de realizar una revisión o visita técnica al inmueble.

31.4.1. Analítica de datos:

Con el objetivo de implementar un mecanismo para investigar las desviaciones significativas entre el consumo del cliente en el mes de facturación y su promedio de consumo durante los últimos 12 meses con consumos distintos de cero, ENERBIT realizará un análisis de datos, el cual busca proporcionar una explicación detallada de dichas desviaciones. Con este fin, se empleará un modelo de aprendizaje automático, que se basa en datos históricos para predecir el comportamiento del consumo durante el mes de facturación. Adicionalmente, se calculará un intervalo de confianza para determinar el rango de valores en el que es probable que se encuentre el consumo real, garantizando así la confiabilidad de las predicciones. Al comparar estas predicciones con el consumo real del mes en evaluación, podrá ser posible identificar y analizar los días que fueron atípicos, los cuales corresponden a los días en que el consumo real estuvo fuera del intervalo de confianza.

La analítica de datos tendrá en cuenta los siguientes preceptos:

31.4.1.1. Entrenamiento del modelo:

El modelo de aprendizaje automático busca predecir el consumo diario de energía, tomando en cuenta los patrones semanales y festivos, así como los consumos pasados. Se comienza con un preprocesamiento de los datos históricos, donde se identifican los días de la semana (es decir, si es lunes, martes, etc.) y se clasifican los días festivos como domingos. Posteriormente, se crean datos de retardo que reflejan el consumo energético

de días anteriores, proporcionando un contexto temporal esencial para las predicciones. Estos datos de retardo, junto con la codificación de los días de la semana, forman la base del conjunto de datos de entrenamiento. Con estos datos procesados, se le enseña al modelo para que aprenda a predecir el consumo de energía basándose en los patrones históricos. Una vez entrenado, se predice el consumo diario para el período en evaluación y se calcula el intervalo de confianza.

  1. Cálculo de los intervalos de confianza:

Este proceso implica primero calcular la desviación estándar de los errores, es decir, de las diferencias entre las predicciones del modelo y los datos reales. La desviación permite calcular los límites superior e inferior de las predicciones, proporcionando un rango alrededor de cada predicción en el que se encuentre el consumo real con un alto grado probabilidad de coincidencia con el consumo fiel a la realidad. Esto quiere decir que existe una certeza con respecto a que el consumo real de energía caerá dentro del rango estimado, ofreciendo así una comprensión más clara de la variabilidad esperada en las predicciones.

  1. Indicador para realizar visitas de investigación de desviaciones:

Si el consumo del cliente durante el período en evaluación se encuentra fuera del intervalo de confianza al menos el 60% de los días del mes, se procederá a realizar una visita para revisar las posibles causas de la desviación. En caso contrario, se considerará que la desviación no es suficientemente significativa, y en tal evento, se detallará esta información al cliente, mostrando una gráfica del historial de consumos y una comparación entre la predicción y el consumo real del mes actual. Además, se incluirá una tabla que indique los días del mes en que el consumo estuvo fuera del intervalo de confianza de la predicción.

Una vez hayan sido aplicados los módulos del proceso de analítica de datos, la información resultante de aquellos USUARIOS restantes que no cumplan con las condiciones descritas en los numerales precedentes, permitirá establecer los USUARIOS a los cuales enerBit deberá llevar a cabo una visita de revisión técnica en su inmueble para determinar la causa de la desviación significativa.

Cuando la investigación determine que la desviación significativa de los consumos se atribuye a irregularidad en los equipos de medida, elementos de seguridad o uso no autorizado del servicio, dará lugar al cobro de la energía dejada de facturar previo el procedimiento establecido en el presente Contrato de Condiciones Uniformes.

Cuando un USUARIO cuyo servicio ha sido suspendido por incumplimiento del contrato y se reconecte sin autorización de ENERBIT, este último cobrará la energía dejada de facturar. En este caso ENERBIT procederá con el debido proceso de recuperación de energía de acuerdo a lo establecido en el presente Contrato de Condiciones Uniformes y en la regulación.

  1. Determinación del consumo cuando no se tiene acceso al equipo de medida:

Si no fuere posible tomar la lectura de los consumos de energía por no tener acceso al equipo de medida, ENERBIT le informará al USUARIO que cuenta con un plazo de un (1) periodo de facturación, para la reubicación del equipo de medida o para corregir la irregularidad que no permite el acceso al equipo de medida. Pasado este periodo sin que EL USUARIO haya corregido la irregularidad en los términos indicados por ENERBIT será procedente la suspensión del servicio.

Cuando a un USUARIO se le hubiere facturado con base en esta causal, se realizará un ajuste a la facturación una vez se tome la lectura luego de corregida la irregularidad, para lo cual se dividirá el consumo por el número de períodos de las lecturas transcurridas a fin de determinar el consumo real por período de lectura; estos consumos se liquidarán con las tarifas correspondientes a cada período, y las diferencias resultantes con relación a los valores cobrados en dichos meses, se abonarán o se cargarán al USUARIO como reliquidación de consumos en el siguiente período de facturación.

Cláusula 32 Acción u omisión de ENERBIT en la medición: Se entiende que existe acción u omisión de ENERBIT, en los siguientes casos:

  1. Cuando investigando la causa que originó la desviación significativa, no la establezca al cabo de cinco (5) meses de presentada.
  2. Estimar el consumo por más de un (1) periodo por causa no atribuible al USUARIO, con excepción de los casos de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña.
  3. Se considera que no existe omisión en los casos establecidos en la Resolución CREG 108 de 1997, o aquellas normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

Capítulo VII
Facturación del servicio

Cláusula 33 Periodo de facturación: ENERBIT facturará el consumo de sus USUARIOS en intervalos de tiempo mensual. Es responsabilidad de ENERBIT informar con claridad el periodo a cobrar en la factura que expide y da a conocer a LOS USUARIOS.

En aquellos casos de nuevos servicios, el periodo de facturación podrá ser superior o inferior al intervalo de tiempo mensual. Se podrá proceder en el mismo sentido ante la existencia comprobada de circunstancias extraordinarias que imposibiliten la expedición de la factura, en los términos previstos al inicio de esta cláusula; tales circunstancias, serán informadas por ENERBIT a través de un medio masivo de comunicación.

Cláusula 34 Facturas: Son las cuentas de cobro que ENERBIT remite al USUARIO, por causa del consumo y demás servicios inherentes al contrato de prestación del servicio público de energía eléctrica, conforme a la tarifa aplicable, y otros cobros según se indica a continuación:

34.1 Tarifa Aplicable: Una vez determinado el consumo de cada USUARIO en cada periodo de facturación, aplicará las tarifas calculadas según la fórmula establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG, que hayan estado vigentes el mayor número de días de consumo del periodo correspondiente a su ciclo de facturación si se

trata de un USUARIO REGULADO; si se trata de un USUARIO NO REGULADO, se aplicará la tarifa negociada.

34.1.2 Otros cobros:

34.1.2.1Saneamiento básico, aseo o alcantarillado: ENERBIT podrá incluir en la factura el cobro de otros servicios públicos en los casos en que haya suscrito convenios con otras empresas de servicios públicos, en los eventos en que lo permita la normatividad vigente. EL USUARIO no podrá cancelar este último con independencia de los servicios de saneamiento básico, aseo o alcantarillado, salvo en aquellos casos en que exista prueba de mediar petición, queja o recurso debidamente interpuesto ante la entidad prestataria del servicio de saneamiento básico, aseo o alcantarillado.

  1. Alumbrado Público: ENERBIT podrá incluir en las facturas del servicio público domiciliario de energía eléctrica, el cobro del impuesto de alumbrado público municipal, siempre que el municipio o distrito encargado de ello lo haya solicitado formalmente a ENERBIT.

  2. Otros: ENERBIT podrá incluir dentro de la factura el cobro de los bienes y/o servicios vendidos y/o prestados por esta o por otras empresas de servicios públicos y/o personas naturales o jurídicas con las cuales haya celebrado convenios o incluso cuando media orden de Autoridad Competente; lo anterior, deberá contar con la autorización expresa por parte del USUARIO dependiendo si se trata de una orden administrativa o el tipo de convenio suscrito, para que se pueda realizar el cobro a través de las facturas de servicio público domiciliario de energía eléctrica.

    Cuando se trate de bienes y/o servicios no atinentes a la prestación del servicio, las obligaciones pertinentes serán entre quienes suscribieron el convenio de cobro. Por no tratarse de bienes y/o servicios atinentes a la prestación del servicio, el incumplimiento de las obligaciones por parte de EL USUARIO no dará lugar a la solidaridad, suspensión y/o corte del servicio; sin embargo, éste deberá responder ante ENERBIT, el proveedor del bien y/o servicio conforme a lo acordado con éste.

    Cláusula 35 Contenido mínimo de la factura: La factura expedida por ENERBIT deberá contener como mínimo la siguiente información:

  1. Nombre de ENERBIT responsable de la prestación del servicio.
  2. Nombre y Código del USUARIO y dirección del inmueble receptor del servicio.
  3. Estrato socioeconómico y clase de uso del servicio.
  4. Número de la factura.
  5. Fecha de emisión.
  6. Período por el cual se cobra el servicio, consumo correspondiente a ese período y valor.
  7. Lectura anterior y/o lectura actual de medidor de consumo o los consumos tomados directamente del medidor, según aplique.
  8. Causa de la falta de lectura o de consumo tomado directamente del medidor, según aplique, en los casos en que no haya sido posible realizarla.
  9. Fechas máximas de pago oportuno, fecha de suspensión y/o corte del servicio y valor total de la factura.
  10. Consumo en unidades físicas de los últimos seis (6) períodos, cuando se trate de

facturaciones mensuales; en defecto de lo anterior, deberá contener el promedio de consumo, en unidades correspondientes, al servicio de los seis (6) últimos meses. 11) Cantidad de energía prepagada y valor del consumo prepagado que se esté registrando, de ser el caso. 11) Los cargos expresamente autorizados por la CREG. 11) Valor de las deudas atrasadas. 11) Cuantía de los intereses de financiación, intereses moratorios, y señalamiento de la tasa aplicada. 11) Monto de los subsidios, y la base de su liquidación. 11) Cuantía de la contribución de solidaridad, así como el porcentaje aplicado para su liquidación, en los eventos que aplique. 11) Cargos por concepto de reconexión o reinstalación. 11) Otros cobros, siempre y cuando medie autorización expresa por parte del USUARIO. 11) Indicar que ENERBIT es "Vigilada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios- SSPD”. 11) Nombre, dirección y teléfono del operador de red que atiende al USUARIO. 11) Los costos unitarios de prestación del servicio desagregados o costo económico que resulta de desagregar los costos de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía. 11) Los indicadores de Calidad del Servicio calculados a compensar, en los términos de la regulación vigente. 11) Código del circuito y transformador al que se encuentra conectado el USUARIO y grupo de calidad.
11) Valor de las cuotas de financiación.
11) Valores en reclamación.
11) Consumos dejados de facturar.
11) Valor discriminado del impuesto de alumbrado público y/o demás tributos, cuando sea facturado de manera conjunta con la factura de prestación del servicio de energía eléctrica.
11) Valores facturados por otras empresas con quienes ENERBIT haya suscrito acuerdos, convenios o contratos de facturación conjunta y recaudo.
11) Los demás requisitos que establezca la ley y la regulación.
11) La demás información que ENERBIT considere oportuno adicionar.

La factura expedida por ENERBIT representativa de los bienes, servicios y obligaciones derivadas con ocasión de la prestación del servicio inherentes al mismo o pactadas especialmente con EL USUARIO, una vez firmada por el representante legal de ENERBIT

  • quien haga sus veces, presta mérito ejecutivo, de acuerdo con las normas del derecho comercial, civil y demás que rijan la materia. En consecuencia, al no ser pagada una factura en la fecha indicada para pago oportuno, podrá ser cobrada ejecutivamente ante la jurisdicción ordinaria, sin perjuicio de la aplicación de las demás acciones legales y contractuales a que haya lugar.

La inclusión de cobros distintos a la prestación del servicio o el cobro de bienes y servicios que no tengan ninguna relación con el servicio público domiciliario es un asunto estrictamente privado de la relación ENERBIT-USUARIO, puesto que corresponde a la autonomía de la voluntad de las Partes su inclusión y cobro dentro de dicho instrumento.

Cláusula 36 Oportunidad y modo de dar a conocer la factura vía mensaje de datos: ENERBIT hará entrega y/o dará a conocer la existencia de la factura en forma de mensaje de datos, a través de la página web www.enerbit.co, plataforma digital, aplicación (APP) o por cualquier otro medio electrónico y/o digital idóneo que ENERBIT y el USUARIO hayan acordado y siempre que cuente con la autorización del USUARIO, autorización que podrá ser obtenida a través de los diferentes canales de comunicación habilitados por ENERBIT para sus USUARIOS.

EL USUARIO tiene derecho a recibir oportunamente la factura y por ende, ENERBIT se obliga a darla a conocer por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de vencimiento o pago oportuno que se encuentre señalada en la misma. La factura se entenderá entregada en la fecha en que conste la remisión de la misma.

En caso que ENERBIT no pueda dar a conocer las facturas por razones ajenas a su voluntad, se informará al USUARIO a través de algún medio de comunicación masivo, con una anticipación de cinco (5) días hábiles al vencimiento de la factura, que la misma puede ser reclamada por cualquier de los canales de atención de ENERBIT.

El no recibo de la factura por parte del USUARIO no lo libera de la obligación de atender su pago oportunamente. Para el efecto, EL USUARIO debe informar tal situación a ENERBIT, solicitar la factura y cancelar oportunamente.

Para el USUARIO NO REGULADO, la factura del servicio se enviará de conformidad con lo acordado en el contrato individual que se suscriba con este.

Cláusula 37 Facturación oportuna: ENERBIT facturará en forma oportuna los servicios

objeto del suministro de la energía eléctrica. Para estos efectos, el lapso comprendido entre la fecha final del periodo de facturación del medidor del USUARIO y la fecha de entrega de la factura no podrá superar un período de facturación, salvo en el evento en medie mora del USUARIO, caso en el cual, podrán cobrarse los saldos insolutos de los periodos anteriores.**

Cláusula 38 Fecha de pago: El USUARIO deberá efectuar el pago de la factura dentro

del plazo señalado en la misma, en las entidades financieras y de recaudo autorizadas por ENERBIT. El pago realizado solo se imputará al Código del bien registrado en la factura; no obstante, ENERBIT no será responsable por los inconvenientes que puedan presentarse por deficiente atención, exigencias especiales, horarios restringidos, y en general, por cualquier situación irregular que afecte o dificulte el pago de las facturas que presenten los establecimientos con los cuales tenga convenios o contratos de recaudo.**

Cláusula 39 Forma de pago: El USUARIO deberá pagar la factura en la forma, sitios y

ante entidades autorizadas por ENERBIT según se indique en ésta.

En el evento en que El USUARIO realice el pago de su factura a través de plataformas bancarias o transferencias electrónicas, y que el saldo en la cuenta de EL USUARIO no sea suficiente para cubrir la totalidad del valor de la factura, habrá lugar al cobro del recargo por mora en las condiciones establecidas en el presente Contrato.

En caso de que el USUARIO efectúe sus pagos a terceros no autorizados por ENERBIT, ésta se exime de toda responsabilidad por la utilización de ese medio o sistema de recaudo.

Conforme al artículo 1629 del Código Civil, estarán a cargo del USUARIO los gastos que se ocasionen con el pago, tales como costos de transferencias, canjes, impuestos, gravámenes, entre otros.

ENERBIT podrá efectuar descuentos, condonar intereses y otorgar créditos para financiación de deudas mediante la celebración con sus USUARIOS de acuerdos de pago a plazos que faciliten el cumplimiento de sus obligaciones, siempre y cuando se cumplan las condiciones y requisitos exigidos para cada situación en particular, de conformidad con la política de cartera vigente. La falta de pago oportuno del acuerdo de pago o los demás valores incluidos en la factura, dará lugar a iniciar los procesos de cobro correspondientes y se causarán intereses moratorios pactados desde la fecha de incumplimiento de EL USUARIO.

Cláusula 40 Garantías que debe prestar el usuario para el pago del servicio: Si EL

USUARIO se encuentra en mora en el pago de su obligación y desea el restablecimiento del servicio sin haber pagado el total de su deuda, ENERBIT podrá acordar con éste que lo adeudado sea respaldado con bienes de aquél o por un tercero con capacidad de pago, previo estudio de su condición económica. El incumplimiento del acuerdo de pago dará lugar a exigir las garantías prestadas, e incluso a la suspensión del servicio de haberse así acordado. En caso de configurarse un silencio administrativo positivo, éste no aplicará a aquellas deudas reconocidas por el usuario que obren en acuerdos de pago.**

Cláusula 41 Intereses de mora: En caso de incumplimiento en el pago de la factura

contentiva de las obligaciones contraídas por EL USUARIO, u otros valores liquidados en la factura, ENERBIT cobrará intereses de mora. Para los USUARIOS no residenciales se aplicará la tasa máxima legal permitida según las normas comerciales; para los USUARIOS residenciales se aplicará el interés legal previsto en el artículo 1617 del Código Civil o en las normas que lo aclaren, modifiquen o adicionen. ENERBIT, podrá modificar el interés de mora cuando el Gobierno Nacional, la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG o las entidades competentes varíen los mecanismos o las disposiciones que fijan estas tasas de interés.**

Para el retiro definitivo del servicio por solicitud de EL USUARIO, o cuando este se encuentre en mora, ENERBIT podrá exigir el pago inmediato de la obligación.

Cláusula 42 Exoneración en el pago: Sin perjuicio de las normas vigentes sobre

subsidios y contribuciones, y de acuerdo con lo establecido por el artículo 99.9 de la Ley 142 de 1994, no existirá exoneración en el pago del servicio de energía eléctrica para ningún USUARIO.

Cláusula 43 Reporte a centrales de riesgo: Cuando EL USUARIO lo autorice

expresamente y/o con la adhesión integral del USUARIO a los presentes términos del Contrato de Condiciones Uniformes, ENERBIT con sustento en las normas legales y demás disposiciones normativas que regulen la materia, podrá consultar, procesar, reportar, y divulgar a la central de riesgo que maneje o administre datos de los bancos financieros o de solvencia patrimonial y crediticia con los mismos fines, toda la información referente al comportamiento comercial o crediticio, especialmente en relación con todas las operaciones activas de crédito celebradas o que celebre en el futuro.

Las facultades anteriores estarán plenamente vigentes mientras subsista alguna relación comercial u obligación insoluta a cargo del USUARIOS, por cualquier concepto y cualquier calidad. La información reportada permanecerá en los referidos bancos de datos durante el tiempo que establezcan las normas que regulan la materia y de acuerdo con los términos y condiciones definidas por ellas.

Cláusula 44 Constitución en mora: La constitución en mora no requiere

pronunciamiento judicial. Por lo tanto, EL USUARIO renuncia a todos los requerimientos para constituirlo en mora y se obliga a pagar los gastos que por todo concepto se causen en razón del cobro extrajudicial o judicial de la deuda. De esta forma, con el solo vencimiento del plazo para el pago de la obligación por parte de EL USUARIO quedará constituido en mora.**

CAPITULO VIII
Consumos dejados de facturar

Cláusula 45 Consumos dejados de facturar: De conformidad con la Ley 142 de 1994,

ENERBIT podrá determinar y/o cobrar la energía que EL USUARIO consumió y no pagó porque no fue posible su correcto registro, en los siguientes eventos:

  1. Cuando se evidencie la existencia de una acometida o derivación de la misma en servicio directo, que no permita medir total o parcialmente la energía efectivamente consumida.
  2. Cuando se evidencie una no conformidad como consecuencia de una falla, intervención
    1. alteración de los bienes o equipos del conjunto de medida, que impidan el registro total o parcial de la energía efectivamente consumida por el USUARIO.
  3. Retiro del medidor sin autorización de ENERBIT, impidiéndose el registro total o parcial de la energía que efectivamente se consume en el inmueble.

Cláusula 46 Cálculo de los consumos dejados de facturar: De constituirse una de las

situaciones enunciadas anteriormente, ENERBIT procederá a calcular y cobrar la energía consumida y no pagada por el USUARIO, con fundamento en lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994 o demás normatividad que la complementen, adicionen, modifiquen o sustituyan.

Para proceder al cobro, se tendrá en cuenta lo siguiente:

Cuando a un USUARIO se le haya retirado el equipo de medida para revisión y éste se encuentre defectuoso, o no cumpla con las normas técnicas colombianas, el consumo se establecerá con base en el consumo registrado por el nuevo medidor, en un periodo no menor a 15 días de consumo.

  1. Cuando a un USUARIO se le encuentre una acometida o línea intervenida o servicio directo se calculará por Carga instantánea o por aforo, Amperes o carga encontrada (en kW) X 720 horas, por meses, por factor utilización.

  2. En los casos en que el Operador de Red inicie la recuperación de energía, se tomará como referencia el reporte, informe o cálculo que dicho operador elabore y remita a ENERBIT.

    1. En caso de evidenciarse dolo por parte del USUARIO, ENERBIT estará facultada para realizar el cobro de más de cinco (5) meses conforme lo establecido en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994.

      Cláusula 47 Procedimiento para efectuar el cobro de los consumos dejados de

facturar: Para proceder con el cobro de los consumos dejados de facturar, en virtud de las circunstancias señaladas anteriormente, se seguirán las pautas que se indican a continuación:

  1. Etapa preliminar: ENERBIT podrá realizar revisiones rutinarias al equipo de medida, a las acometidas y a las instalaciones eléctricas del inmueble, para verificar su estado o adecuado funcionamiento. Únicamente el personal autorizado por ENERBIT y/o el Operador de Red podrá manipular o desconectar los aparatos y equipos de medida y control, según lo dispuesto por la regulación.

    ENERBIT procederá a realizar la revisión técnica siguiendo los parámetros señalados en el parágrafo de la cláusula 25 del contrato.

  2. Evaluación y verificación de los medios probatorios: ENERBIT empleará como medios de prueba para determinar la existencia de circunstancias que dan origen a la actuación descrita en el presente capítulo, cualquiera de los medios que se señalan a continuación:

  1. Acta de revisión de las instalaciones y equipos de medida, efectuadas por personal autorizado por ENERBIT, en la que conste la presencia de irregularidades en las instalaciones, elementos de seguridad o equipos de medida.

  2. Resultado del análisis técnico practicado al equipo de medida en un laboratorio debidamente acreditado.

  3. Fotografías, videos, y demás medios que comprueben el uso no autorizado del servicio de energía eléctrica.

  4. Actas de visitas efectuadas previamente por personal autorizado por ENERBIT, en las que conste el buen funcionamiento de los equipos y elementos de seguridad.

  5. Análisis histórico de consumos, facturaciones y antecedentes comerciales.

  1. Cualquier otro medio de prueba que legalmente sea conducente para demostrar la existencia de consumos dejados de facturar.
  1. Etapa de investigación e inicio de la actuación administrativa: En cumplimiento de las funciones administrativas que se entienden prestadas por orden constitucional y legal y en cuanto a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, ENERBIT podrá iniciar de oficio la correspondiente actuación mediante el proceso pertinente para la recuperación de consumos dejados de facturar, de acuerdo con lo establecido en la Ley 142 de 1994. Proceso que iniciará de la siguiente manera:

  2. El acta de revisión en que consten los datos relacionados y asociados con la prestación del servicio de energía eléctrica a un inmueble, debidamente firmado por quien atendió la visita, el funcionario de ENERBIT y/o el (los) testigo(s) hábil(es) si lo(s) hay, será sometida al análisis técnico y jurídico al interior de ENERBIT, al igual que las fotografías, registros fílmicos y demás medios probatorios disponibles.

    1. Si del análisis anterior ENERBIT encuentra que las situaciones halladas en el inmueble objeto de visita, dan lugar a iniciar un proceso en aras de recuperar la energía, se procederá a realizar una liquidación del consumo dejado de facturar (energía no facturada).
    2. ENERBIT enviará al USUARIO una comunicación que se denominará “INICIO DE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA”, el cual corresponde a un acto de trámite con el que se da inicio a la investigación para la recuperación de los consumos dejados de facturar, y que deberá contener como mínimo la siguiente información:
  1. Los hechos, los fundamentos técnicos y jurídicos que dieron lugar al “INICIO DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA” para el cobro de consumos dejados de facturar.
  2. La forma de calcular el valor de los consumos dejados de facturar.
  3. La identificación del periodo o periodos desde el(los) cual(es) procede la recuperación de energía.
  4. El derecho que le asiste al USUARIO a presentar una reclamación ante el “INICIO DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA”, así como la indicación de la oportunidad de defensa con la que cuenta, el derecho que tiene a controvertir las pruebas practicadas y argumentos que pretende hacer valer ENERBIT y la facultad de allegar las pruebas que él considere pertinentes para su defensa.
  1. El USUARIO contará con cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación de “INICIO DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA" para ejercer su derecho a la defensa, mediante la presentación de los DESCARGOS que cumpla con los requisitos señalados en la cláusula 49 del presente contrato para la presentación de peticiones, reclamaciones y recursos ante ENERBIT.

    47.4. Etapa probatoria: Si se considera oportuno dar trámite a la solicitud de pruebas que realice el USUARIO al presentar los DESCARGOS señalada en el numeral anterior o practicar de manera adicional las que de oficio considere ENERBIT, se le informará al USUARIO que esta etapa probatoria tendrá un término de duración no mayor de treinta (30)

días hábiles. Este acto será comunicado al USUARIO y sobre este no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite.

47.5 Expedición de la decisión empresarial con el cobro de los consumos dejados de facturar: Al vencimiento del término para la presentación de los DESCARGOS señalados en el numeral 47.3.4 de la cláusula 47 del presente contrato o del periodo probatorio, si los hubiere, ENERBIT determinará si hay lugar o no a efectuar el cobro de los consumos dejados de facturar. Para llegar dicha determinación ENERBIT deberá respetar los derechos fundamentales de LOS USUARIOS, y basarse en los hechos y las pruebas recaudadas y practicadas en la actuación administrativa.

En el evento de comprobarse la inexistencia de las causas que dieron lugar al inicio de la

actuación administrativa, ENERBIT se pronunciará en ese sentido y archivará el procedimiento iniciado en contra del USUARIO.

En caso de comprobarse la existencia de consumos dejados de facturar, se remitirá al USUARIO una decisión empresarial que contendrá:

  1. Los fundamentos técnicos y jurídicos que soportan el cobro de los consumos dejados de facturar.
  2. La forma de calcular el valor de los consumos dejados de facturar.
  3. La relación de todos los medios probatorios permitidos por la Ley, en orden tanto a verificar como a desvirtuar los aspectos que allí se acrediten.
  4. La identificación del periodo o periodos desde el cual procede los consumos dejados de facturar.
  5. La identificación de las fechas de inicio y finalización de las causas que dieron lugar al inicio de la actuación administrativa.
  6. Los recursos que proceden con la decisión empresarial, así como la forma y los términos para interponerlos y las autoridades ante quienes proceden.
  7. Un pronunciamiento sobre las razones de defensa presentadas por EL USUARIO en el escrito de descargos.

47.6. Recursos y finalización de la actuación administrativa: En caso que EL USUARIO no esté de acuerdo con la decisión tomada por ENERBIT, podrá presentar los recursos que le hayan sido concedidos contra la decisión que resuelva dicha reclamación.

La notificación de la decisión empresarial, así como aquellas que resuelvan los recursos, su interposición y trámite se efectuarán de conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1994, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan y en todo caso, conforme a los términos señalados en la cláusula 50 del presente contrato.

Ejecutoriada la decisión empresarial que impuso el cobro de los consumos dejados de facturar, ENERBIT procederá a la inclusión de estos valores en la factura para su respectivo pago. La factura deberá contener los valores establecidos anteriormente o la resolución en firme que los imponga, prestará mérito ejecutivo.

Si vencido el plazo para cancelar la factura, EL USUARIO no ha realizado su pago, ENERBIT podrá realizar la suspensión o corte del servicio sin perjuicio del cobro de intereses y/o el inicio de las acciones judiciales procedentes a fin de obtener el pago de la suma adeudada.

No procederán recursos contra la decisión empresarial en firme y/o la factura que contenga el cobro de los consumos dejados de facturar, si con estos se pretende discutir un asunto que no fue objeto de recurso oportuno.

Parágrafo 1: Transacción: ENERBIT y EL USUARIO podrán transar en cualquier etapa de la actuación administrativa hasta que la decisión se encuentre en firme, el valor de los consumos dejados de facturar.

Suscrita el acta de transacción, que prestará merito ejecutivo y con la cual se dará por terminada la actuación administrativa, ENERBIT incluirá en la factura el valor transado por concepto de consumos dejados de facturar, la cual hará llegar a EL USUARIO para su pago. Vencido el plazo, si no se ha cancelado, ENERBIT procederá a la suspensión o corte del servicio de energía eléctrica sin perjuicio de las acciones judiciales procedentes a fin de obtener el pago de la suma adeudada.

Parágrafo 2: Opciones de pago: ENERBIT podrá otorgar a los USUARIOS las opciones de pago que estén establecidas como políticas comerciales de ENERBIT.**

CAPITULO IX

Mecanismos de defensa del usuario ante ENERBIT

Cláusula 48 Peticiones, quejas y recursos: EL USUARIO podrá presentar peticiones,

quejas, y recursos relacionados con la negación para contratar, suspensión del servicio, terminación y/o corte del servicio, facturación y en general con asuntos relacionados con la prestación del servicio de energía eléctrica por los siguientes medios: correo electrónico, línea de servicio al USUARIO, servicios o plataformas tecnológicas habilitadas por ENERBIT y a través de la página web: www.enerBit.co.

Las peticiones, quejas, reclamaciones y recursos se recibirán, tramitarán y responderán conforme con las condiciones uniformes que se señalan a continuación, cumpliendo en todo caso con los principios y garantías constitucionales y legales que le asisten a los USUARIOS durante el trámite de las mismas, en especial el derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas que lo reglamenten, modifiquen o complementen.

Parágrafo 1. En ningún caso procederán reclamaciones contra los actos de facturación, suspensión, terminación y corte del servicio de energía eléctrica, si con ellos se pretende discutir una facturación que tiene más de cinco (5) meses de haber sido expedida por ENERBIT o contra aquellos conceptos que fueron objeto de acuerdo de pago con el USUARIO.

Parágrafo 2. Las peticiones, quejas y recursos se responderán en un término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación, salvo que se expida una norma que modifique el término antes señalado o que se requiera la práctica de pruebas, lo cual deberá ser notificado al USUARIO.**

Parágrafo 3: Una vez en firme la decisión respectiva, ENERBIT podrá incluir en la facturación los valores que hayan quedado definidos, así como los intereses corrientes que correspondan, valores sobre los cuales no procede reclamo o recurso.**

Cláusula 49 Presentación de las peticiones, quejas, reclamaciones y recursos: Para

la presentación de peticiones, quejas, reclamaciones y recursos ante ENERBIT, EL USUARIO deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. La designación del prestador del servicio: ENERBIT S.A.S. E.S.P.
  2. Señalar los nombres y apellidos completos del USUARIO y de su representante o apoderado, si es del caso, con indicación del documento de identidad, teléfono y dirección de notificación física o electrónica.
  3. El objeto de la petición y las razones en que fundamenta su petición.
  4. La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.
  5. La firma del peticionario, cuando fuere el caso.
  6. Presentarse dentro del horario de atención que ENERBIT defina durante los días hábiles de lunes a viernes. Aquellas recibidas, fuera del horario definido por ENERBIT y días hábiles, se entenderán recibidas al día hábil siguiente de su radicación.

Parágrafo 1: ENERBIT pondrá a disposición de LOS USUARIOS, formatos para facilitar la presentación de recursos, sin que su uso sea de carácter obligatorio.

Parágrafo 2: Las peticiones y reclamaciones podrán ser presentadas en cualquier tiempo; sin embargo, aquellas que pretendan discutir un acto de facturación deberán formularse antes del quinto mes de expedida la factura de servicios públicos.

Cláusula 50 Trámite de los Recursos: EL USUARIO tiene derecho a presentar los recursos en los casos en los que la ley lo permite, los cuales, en caso de ser procedentes, se concederán en el efecto suspensivo, con la finalidad de que ENERBIT

  • la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios confirme, aclare, modifique o revoque, total o parcialmente la decisión emitida por ENERBIT.

El recurso de reposición debe interponerse de forma subsidiaria al de apelación y de manera simultánea ante ENERBIT, en la forma y con el lleno de los requisitos señalados en la cláusula 49 del presente contrato, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la respectiva decisión. En caso de resolverse negativamente el recurso de reposición y de haberse interpuesto de manera subsidiaria el recurso de apelación, ENERBIT remitirá copia de la totalidad del expediente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que resuelva el recurso de apelación.

En caso de rechazo del recurso de apelación, procederá el recurso de queja ante la

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el cual podrá ser interpuesto por EL USUARIO dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión empresarial mediante la cual ENERBIT rechazó el recurso de apelación.

La interposición de los recursos y su trámite se efectuará de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Ley 142 de 1994 y las demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

Si EL USUARIO no presenta los recursos con el lleno de los requisitos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Ley 142 de 1994 y las demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, ENERBIT los recha- zará de conformidad con las causales de rechazo establecidas en la ley.

No proceden recursos contra las decisiones o actos de suspensión, terminación y corte, si con ello EL USUARIO pretende discutir un acto de facturación que no fue objeto de reclamación o recurso oportuno. Tampoco serán procedentes los recursos contra los actos de trámite, preparatorios o de ejecución, excepto en los casos previstos en norma expresa.

Para interponer los recursos contra los actos que deciden o resuelven reclamos, EL USUARIO deberá acreditar, como requisito para que se le otorgue el trámite correspondiente, el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, o del promedio de los consumos de los últimos cinco (5) períodos, salvo que EL USUARIO alegue no deber dicho promedio.

Cláusula 51 Peticiones incompletas y desistimiento tácito o expreso: Si las

informaciones o documentos que proporcione el USUARIO al elevar una petición, reclamación, queja o recurso no son suficientes para decidir, ENERBIT lo requerirá por escrito, por una sola vez, para que lo subsane en el término de un (1) mes, lapso durante el cual se suspenderá el término para decidir. Una vez el USUARIO aporte la información requerida, se reanudará el término para decidir. Se entenderá que el USUARIO ha desistido de su petición, reclamación, queja o recurso cuando no satisfaga el requerimiento o cuando

lo solicite expresamente, lo cual dará lugar a que ENERBIT ordene el archivo del expediente; salvo que antes de vencer el plazo concedido el USUARIO solicite prórroga hasta por un término igual y durante dicho periodo aporte la información requerida.

Cláusula 52 Practica de Pruebas: Cuando para decidir sobre una petición, reclamación,

queja o recurso sea necesaria la práctica de pruebas, se le informará a EL USUARIO y se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días hábiles. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días hábiles. En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.

Cláusula 53 Comunicaciones y notificaciones: ENERBIT comunicará sus actos informativos o de trámite y notificará sus decisiones conforme lo establezca la normatividad vigente. La notificación se considerará surtida a partir de la fecha y hora en que EL USUARIO acceda a la decisión empresarial, la cual deberá certificar

ENERBIT. En lo no previsto en la presente cláusula, serán aplicable el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Las solicitudes que sean presentadas en forma verbal podrán ser resueltas de la misma forma, de lo cual ENERBIT deberá dejar constancia y entregará la misma, solo si así lo solicita EL USUARIO. Las decisiones empresariales emitidas por ENERBIT serán oponibles a todos aquellos que sean solidarios en las obligaciones derivadas del presente contrato conforme al artículo 130 de la Ley 142 de 1994.

CAPITULO X

Causales y procedimientos para la suspensión del servicio

Cláusula 54 De común acuerdo: Por solicitud realizada por el USUARIO, y aceptada por

ENERBIT. Para el efecto, EL USUARIO debe presentar la solicitud de suspensión del servicio por lo menos con cuarenta y ocho (48) horas de antelación a la fecha a partir de la cual, se espera hacer efectiva la suspensión; ésta será por un término máximo de seis (6) meses prorrogables por otros seis (6) meses. En caso de prórroga, debe solicitarla con una antelación no inferior a treinta (30) días calendario de la terminación del plazo inicial. La suspensión del contrato de común acuerdo no podrá ser superior a un (1) año, caso en el cual será procedente la terminación del contrato. Los costos de reconexión correrán por cuenta de EL USUARIO.

A la solicitud de suspensión del servicio de común acuerdo EL USUARIO debe anexar lo siguiente:

  1. Autorización escrita del propietario del bien, si esta calidad no la tiene quien solicita la suspensión.
  2. Manifestar bajo la gravedad del juramento que no existen terceros perjudicados con la solicitud de suspensión. En caso de que la suspensión afecte a terceros, la solicitud debe ir acompañada de la autorización escrita de éstos.

Si no se cumplen los requisitos anteriores, ENERBIT no podrá realizar la suspensión solicitada y así se lo notificará al USUARIO, quien podrá interponer los recursos contra dicha decisión. Los daños o perjuicios que se puedan generar a terceros que resulten afectados por la suspensión del servicio, estarán a cargo de EL USUARIO.

Durante el término que dure la suspensión del servicio de común acuerdo, ENERBIT no emitirá factura; sin embargo, dicha suspensión no libera a EL USUARIO del cumplimiento de las obligaciones adquiridas con anterioridad a ésta. En consecuencia, ENERBIT podrá emitir la factura, cuando existan deudas pendientes por consumos anteriores, por financiación de deudas y/o cargos por conexión, por cargos por suspensión o cuando ENERBIT compruebe que existe consumo en el inmueble, caso en el cual, podrá terminar unilateralmente el acuerdo de suspensión y procederá a cobrar los consumos y cargos a que hubiere lugar.

Cláusula 55 En interés del servicio: ENERBIT podrá suspender el servicio, en los siguientes eventos:

  1. Para evitar perjuicios que se deriven de la inestabilidad del inmueble o del terreno

siempre, que se haya empleado toda la diligencia posible, dentro de las circunstancias, del caso concreto para que EL USUARIO pueda hacer valer sus derechos. 2. Por emergencia declarada por la autoridad competente. 3. Para adoptar medidas de seguridad que se requieran con urgencia. 4. Para adoptar todas las medidas encaminadas con el fin de que evite la materialización de riesgos eléctricos que pongan a peligro la vida humana y se proteja la red eléctrica de uso común.

Cláusula 56 Por orden de autoridad: ENERBIT podrá suspender el servicio de energía

eléctrica cuando se reciba orden emitida por autoridad competente o directiva gubernamental, ya sea nacional, regional o local o de la autoridad reguladora.**

Cláusula 57 Por incumplimiento del contrato por parte del USUARIO: Por las siguientes razones:

  1. Cuando el Usuario no pague el valor total de la factura correspondiente a un periodo de facturación del servicio en el plazo señalado por ENERBIT, En todo caso, cuando exista, una reclamación o recurso interpuesto, la suspensión procederá por el no pago de los valores que no sean objeto de reclamación
  2. Cuando EL USUARIO incumpla las condiciones pactadas con ENERBIT en un contrato de transacción o acuerdo de pago.
  3. Dar al servicio de energía eléctrica o al inmueble receptor del servicio un uso distinto al convenido con ENERBIT o proporcionar el servicio de energía a otro inmueble en forma temporal o permanente.
  4. Impedir u obstaculizar a los empleados y/o contratistas autorizados por ENERBIT y debidamente identificados, la inspección y/o la revisión de las instalaciones eléctricas, equipos de medida, realización de aforo o censo de carga y/o efectuar la medición del consumo.
  5. No realizar dentro del plazo fijado o impedir el traslado, reparación, normalización, adecuación, exteriorización o cambio del equipo de medida cuando se requiera para garantizar la correcta medición del consumo. El plazo máximo que ENERBIT, concederá para realizar las anteriores actividades no podrá ser superior a un (1) periodo de facturación, plazo que le será comunicado por escrito a EL USUARIO.
  6. Realizar sin autorización previa de ENERBIT cualquier modificación en la acometida, carga y capacidad instalada o hacer conexiones externas, no autorizadas, derivaciones de acometida o adulterar las existentes; dañar, retirar, cambiar, reubicar o los aparatos de medición o control y los dispositivos de seguridad, protección o gabinete.
  7. Dañar, retirar, cambiar, romper o adulterar las condiciones técnicas de la red de media
    1. baja tensión.
  8. Efectuar sin autorización de ENERBIT la reconexión del servicio cuando éste haya sido suspendido. Esta operación y los cobros que se deriven de ella serán asumidos por el USUARIO de acuerdo con las tarifas vigentes al momento de detectarse la irregularidad.
  9. Por utilizar equipos o instalaciones que no cumplan con las normas técnicas y las condiciones de homologación que determine la autoridad competente.
  10. Cuando la acometida, instalaciones internas o equipos instalados desmejoren el

servicio de energía a otro USUARIO, o generen perjuicios a las redes o equipos de ENERBIT. 11. En caso de que personal técnico de ENERBIT, en razón a la labor de verificación a los predios cuyo servicio de energía se haya suspendido y se encuentren con servicio, ENERBIT procederá nuevamente a realizar la suspensión. Esta operación y los cobros que se deriven de ella serán asumidos por el USUARIO de acuerdo con las tarifas vigentes al momento de detectarse la irregularidad. 12. Cuando el inmueble no cumpla con las disposiciones del RETIE, la norma técnica del Operador de Red y demás normas técnicas aplicables. 13. En general, cualquier alteración inconsulta y unilateral, por parte del USUARIO, de las condiciones contractuales, o incumplimiento de la regulación, ley o normas técnicas aplicables.

Parágrafo. ENERBIT informará en cada factura la fecha a partir de la cual se efectuará la suspensión del servicio de energía por incumplimiento en el pago, los recursos que proceden contra dichos actos y dentro de qué términos se pueden instaurar según lo dispuesto en la normatividad vigente.

Parágrafo 1: Con excepción de las causales de suspensión del servicio originada por común acuerdo, orden de una autoridad competente, en interés del servicio o la falta de pago del servicio y de los demás conceptos relacionados, con ocasión y conexos con el mismo, ENERBIT podrá proceder a la suspensión, una vez cumpla el siguiente procedimiento:

ENERBIT comunicará al USUARIO la causal de suspensión o incumplimiento del contrato que da lugar a la suspensión, mediante escrito que dirigirá a la dirección reportada del inmueble.

ENERBIT en la comunicación, señalará sobre la procedencia de los recursos de conformidad con el artículo 154 de la ley 142 de 1994.

Los recursos y su notificación se tramitarán de conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1994, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Una vez en firme la decisión empresarial mediante la cual se determinó sobre la suspensión o terminación del contrato, se procederán a ejecutar las actividades necesarias para hacer fefectiva la suspensión del servicio.

Parágrafo 2: En el evento en que EL USUARIO no permita la suspensión del servicio, ENERBIT podrá solicitar amparo policivo y procederá al retiro de la acometida. EL USUARIO deberá cancelar el valor de la reconexión y los demás conceptos que adeude a ENERBIT, como requisito previo para que le sea habilitada nuevamente la instalación. En caso de reincidencia habrá lugar al retiro definitivo de la acometida y a la terminación del contrato, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.

Parágrafo 3: ENERBIT estará exenta de toda responsabilidad originada por la suspensión del servicio cuando ésta haya sido generada por el incumplimiento de EL USUARIO a las obligaciones establecidas en la Ley de Servicios Públicos, su regulación y este contrato. Parágrafo 4: ENERBIT restablecerá el servicio de energía eléctrica una vez EL USUARIO

elimine la causa que dio origen a la suspensión y haya pagado los gastos en que haya incurrido ENERBIT para la reconexión del servicio de energía eléctrica. Los cargos por reconexión y ejecución de actividades podrán ser cargados por ENERBIT en la factura siguiente a la ejecución de la acción.

Capítulo XI

Causales y procedimiento para la terminación del contrato y el corte del servicio

El contrato de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica podrá darse por terminado en los siguientes eventos:

Cláusula 58 Por mutuo acuerdo: Cuando el USUARIO lo solicite y ENERBIT consienta

en ello, estando el USUARIO a paz y salvo por todo concepto. Además, se deberá contar con el consentimiento de terceros que puedan verse afectados.

Cláusula 59 Por parte del USUARIO:

  1. Cuando sea demolido el inmueble al cual se le prestaba el servicio de energía eléctrica. Para estos propósitos se requerirá autorización de parte.
  2. Por cambio de comercializador.
  3. Cuando ENERBIT incumpla sus obligaciones.
  4. Por unificación de la medida en cuyo caso debe estar aprobado por el OR y por enerBit.

En todo caso, EL USUARIO deberá elevar una solicitud para la terminación del contrato, la cual será viable solo en caso de cumplir con los requisitos que ENERBIT y la regulación exija.

Cláusula 60 Por parte de ENERBIT: ENERBIT podrá dar por terminado unilateralmente el contrato cuando el USUARIO incurra o se presenten los siguientes eventos:

  1. Incumplir en el pago oportuno de cuatro (4) facturas o reincida en una causal de suspensión del servicio de energía eléctrica en un periodo de dos (2) años.
  2. Hacer reconexiones no autorizadas del servicio de energía eléctrica por más de dos 2) veces en un periodo de dos (2) años, sin que se haya eliminado la causa que dio origen a la suspensión.
  3. Reincidir en la adulteración de las conexiones, aparatos de medición, equipos de control y sellos, o alteraciones que impidan el funcionamiento normal de los mismos.
  4. Cuando permanezca suspendido el servicio de energía eléctrica por un período superior a seis (6) meses o se haya cancelado la frontera comercial, excepto cuando la suspensión hubiere sido por mutuo acuerdo o la suspensión obedezca a causas originadas por ENERBIT.
  5. Adulterar o falsificar la factura de cobro o documentos presentados como prueba para obtener el servicio de energía eléctrica, o en desarrollo de cualquier gestión frente a ENERBIT relacionada con la prestación del servicio.
  6. Gestionar, conociendo la existencia de un servicio con deuda, la prestación del servicio de energía eléctrica para el mismo bien con cargo a un Código diferente. En este caso, la terminación del contrato operará sobre el nuevo servicio solicitado y si presenta deuda se cargará al Código anterior.

Parágrafo: Una vez terminado el contrato, ENERBIT procederá a cancelar la frontera comercial del USUARIO ante XM.

Cláusula 61 Por orden de autoridad competente: El corte del servicio de energía

eléctrica podrá efectuarse sin perjuicio de que ENERBIT inicie las acciones judiciales necesarias para obtener el pago de la deuda a que haya lugar. Para que ENERBIT restablezca el servicio de energía eléctrica, el USUARIO, debe eliminar la causa que dio origen al corte del servicio de energía, realizar una nueva solicitud de prestación del servicio de energía y cancelar los gastos de reinstalación en los que ENERBIT haya incurrido.

Cláusula 62 Procedimiento para la terminación del contrato y corte del servicio: ENERBIT, sin perjuicio de su facultad de acudir a la jurisdicción ordinaria, de oficio o a solicitud de parte, podrá según el caso proceder a la terminación del contrato con su respectivo corte, una vez cumpla el siguiente procedimiento:

ENERBIT comunicará al USUARIO la causal de incumplimiento que da lugar a la terminación del contrato o dará respuesta a la solicitud que sobre este aspecto realice el USUARIO, mediante decisión empresarial que dirigirá a la dirección reportada del inmueble

  • aquella que hubiere sido informada por EL USUARIO, en la cual se indicará la procedencia de los recursos de conformidad con el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

    Los recursos y su notificación se tramitarán de conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1994, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y las normas que lo modifique o adicione.

    Una vez en firme la decisión empresarial se procederá a ejecutar las actividades necesarias para hacer efectivo el corte del servicio.

    Cláusula 63 Exención de responsabilidad: ENERBIT quedará exonerada de toda responsabilidad derivada del corte del servicio, cuando éste haya ocurrido por las causales anteriormente expuestas.**

    En adición a la decisión de corte del servicio, ENERBIT podrá ejercer todos los demás derechos que las normas que regulan la prestación del servicio de energía eléctrica, además de este Contrato, le conceden cuando se presente un evento de incumplimiento.

CÁPITULO XII

Condiciones para la reconexión y/o reinstalación del servicio

Cláusula 64 Condiciones para la reconexión del servicio:

  1. Por causas imputables al USUARIO:

Para obtener de nuevo el servicio en caso de que la suspensión sea imputable al USUARIO, se requiere:

  1. Que elimine la causa que la originó.
  2. Que pague la deuda, los intereses de mora y demás conceptos que se hayan causado.
  3. Que pague todos los gastos de reconexión, los cuales serán fijados anualmente e informados de forma amplia en todo el territorio en el que ENERBIT presta el servicio.
  4. Que pague los gastos que demande el cobro prejudicial o judicial, en el evento que se haya tenido que recurrir a cualquiera de estas vías.
  5. Que asuma los costos en que haya incurrido ENERBIT para la modificación o adecuación de la acometida, la red interna o para la ubicación o reubicación del equipo de medida.

Una vez cumplidas las anteriores obligaciones por parte del USUARIO, ENERBIT restablecerá el servicio de acuerdo con la legislación vigente.

  1. Solicitud del usuario:

Si la suspensión es a solicitud del USUARIO, ésta se levantará a pedido de éste, en cualquier momento, o al vencimiento del término de duración de la suspensión por él indicado.

  1. Acuerdo entre las partes:

Si la suspensión es por mutuo acuerdo, se levantará en cualquier momento en que se convenga, o al vencimiento del término pactado.

  1. Imputable a ENERBIT:

Si la suspensión es imputable a ENERBIT o derivada de fuerza mayor o caso fortuito, ésta empleará la máxima celeridad que permita el restablecimiento del servicio.

  1. Orden de autoridad competente:

Cuando la suspensión sea por orden de autoridad competente, la misma se levantará cuando el funcionario competente lo ordene.

En los demás casos, el servicio se restablecerá cuando se elimine la causa que originó el cese, y se cumplan las prestaciones entre las partes que correspondan.

Cláusula 65 Reinstalación por corte del servicio: Para restablecer el servicio en el evento en que el corte del servicio haya sido causado por incumplimiento de este Contrato por parte del USUARIO, éste deberá eliminar la causa que originó el corte, pagar los gastos de reinstalación o reconexión y cumplir con todos los requisitos establecidos en Capítulo IV “Condiciones para la prestación del servicio” del

CAPITULO XIII
Disposiciones finales

Cláusula 66 Causales de liberación del contrato: De acuerdo con el artículo 128 de la Ley 142 de 1994, EL USUARIO podrá liberarse de las obligaciones derivadas del contrato de prestación del servicio público de energía eléctrica, en los siguientes casos:

  1. Fuerza mayor o caso fortuito que imposibilite al suscriptor para continuar asumiendo las obligaciones propias del contrato.

  2. Cuando el suscriptor sea el propietario, poseedor o tenedor del inmueble y, mediante sentencia judicial resulte privado de la propiedad, posesión, o tenencia del inmueble en el cual se presta el servicio. En este caso la manifestación de liberación de las obligaciones

    propias del contrato de servicios públicos deberá presentarse junto con copia de la respectiva sentencia.

  3. Cuando el suscriptor es el poseedor o tenedor del inmueble, y entrega la posesión o la tenencia al propietario o a un tercero autorizado por éste. En este caso la manifestación de liberación de las obligaciones propias del contrato de servicios deberá presentarse ante ENERBIT con prueba de que el propietario del inmueble o el nuevo poseedor o tenedor del bien, acepta expresamente asumir tales obligaciones como suscriptor.

  4. Cuando el suscriptor siendo el propietario de un inmueble urbano, lo enajena y opera la cesión del contrato de servicios públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 142 de 1994.

  5. Cuando se produzca la enajenación de bienes raíces rurales por parte del suscriptor si éste es propietario del inmueble, salvo que las partes pacten lo contrario.

    Cuando se presente cualquiera de las causales aquí previstas, corresponde a la persona interesada en la liberación de las obligaciones propias del contrato de servicios públicos, informar a la empresa la existencia de dicha causal en la forma indicada.

    Parágrafo 1. La liberación de las obligaciones por parte del suscriptor, de acuerdo con las causales señaladas en esta cláusula, no implica la extinción de la solidaridad establecida por el artículo 130 de la Ley 142 de 1994 respecto de obligaciones propias del presente contrato exigibles con anterioridad a la fecha en que se produzca el hecho que determina la liberación del suscriptor.

    Cláusula 67 Cesión del Contrato: Existirá cesión del contrato de prestación del servicio público de energía eléctrica en la enajenación de bienes inmuebles, salvo que las partes acuerden otra cosa. La cesión operará de pleno derecho e incluye la propiedad de los bienes inmuebles por adhesión o destinación utilizados para recibir el servicio.

EL USUARIO acepta anticipadamente que el presente contrato podrá ser cedido por ENERBIT a otro comercializador y dicha cesión surtirá efectos respecto del USUARIO, si éste dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de publicación de la cesión en un periódico de amplia circulación, no manifiesta su intención de cambiar de comercializador. El silencio del USUARIO se entenderá como aceptación de la cesión del contrato de servicios públicos.

Cláusula 68 Tratamiento de datos personales: ENERBIT recopilará y tratará los datos personales de sus USUARIOS de conformidad con lo establecido en la Ley 1581 de 2012

  • las normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen, deroguen o sustituyan y de acuerdo con las condiciones establecidas en su Política de Tratamiento de Datos Personales, la cual puede ser consultada en la página web: www.ENERBIT.co. ENERBIT, adoptará las medidas de seguridad previstas en la ley y en las normas técnicas internacionales con el objetivo de proteger y preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información de los usuarios contenida en bases de datos, independiente del medio en el que se encuentre, de su ubicación o de la forma en que esta sea transmitida

  • transferida.

    Cláusula 69 Vigencia y Transición: El presente contrato rige a partir de la fecha de su publicación por el/los medio(s) que establezca la regulación o la Ley y deja sin efectos jurídicos el contrato que con anterioridad regía las relaciones entre ENERBIT y los USUARIOS. Todo trámite, reclamo, solicitud o cualquier tipo de actuación de los USUARIOS frente a ENERBIT iniciadas antes de la entrada en vigencia del presente contrato, concluirán su trámite con base en las estipulaciones señaladas en el contrato anterior.

    En constancia se firma en Medellín, Antioquia, el 24 de julio de 2024.

    GABRIEL ANDRES VIZCAINO SANCHEZ Representante Legal

    ENERBIT S.A.S. E.S.P.

ANEXO ESPECIAL AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ENERGÍA ELECTRICA CON CONDICIONES UNIFORMES QUE APLICA A USUARIOS REGULADOS QUE EJERCEN LA ACTIVIDAD DE
AUTOGENERACIÓN A PEQUEÑA ESCALA Y ENTREGAN O VENDEN SUS
EXCEDENTES

Se definen las condiciones especiales dentro del Contrato de Condiciones Uniformes de enerBit S.A.S. E.S.P. (“CCU”) para la prestación del servicio público domiciliario de Energía Eléctrica, aplicables a usuarios regulados que ejercen la actividad de Autogeneración a Pequeña Escala y entregan y/o venden sus excedentes de energía a enerBit S.A.S. E.S.P., como se describe en el presente documento.

Para el entendimiento del presente Anexo Especial y poder interpretarlo con lo incorporado en el CCU, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones de acuerdo con la normatividad aplicable:

DEFINICIONES

Autogeneración. Actividad realizada por usuarios, sean estos personas naturales o

jurídicas, que producen energía eléctrica, principalmente para atender sus propias necesidades. Cuando se atienda la propia demanda o necesidad se realizará sin utilizar activos de uso de distribución y/o transmisión. Se podrán utilizar activos de uso de distribución y/o transmisión para entregar los excedentes de energía y para el uso de respaldo de red.

Autogenerador. Usuario que realiza la actividad de autogeneración. El usuario puede ser

  • no ser propietario de los activos de generación para realizar la actividad de autogeneración.

    Autogenerador a Pequeña Escala (AGPE). Autogenerador con capacidad instalada o nominal igual o inferior al límite definido en el artículo primero de la Resolución UPME 281 de 2015 o aquella que la modifique o sustituya. Capacidad instalada o nominal de un autogenerador. Es la capacidad continua a plena carga del sistema de generación del autogenerador que se conecta al Sistema Interconectado Nacional - SIN, bajo las condiciones especificadas según el diseño del fabricante. Cuando la conexión al SIN sea a través de inversores, esta capacidad corresponde a la suma de las capacidades nominales de los inversores en el lado de corriente alterna o con conexión al SIN. La capacidad nominal de un inversor corresponde al valor nominal de salida de potencia activa indicado por el fabricante. Si el valor de placa se encuentra en unidades de kVA o MVA, se deberá asumir un factor de potencia unitario.}

    CCU. Contrato de Condiciones Uniformes para la prestación del servicio público domiciliario de Energía Eléctrica de enerBit S.A.S. E.S.P.

    CND. Centro Nacional de Despacho. CNO. Consejo Nacional de Operación.

    Crédito de energía. Cantidad de excedentes de energía entregados a la red por un AGPE con FNCER, que se permuta contra la importación de energía que éste realice durante un período de facturación.

    Curva típica. Corresponde a la asignación de energía para cada hora de cada uno de los ocho tipos de día definidos: lunes, martes, miércoles, jueves, viernes, sábado, domingo, y festivo, que determina la estimación de energía de consumo y/o excedentes de una frontera de AGPE específica.

    Dato no estimado. Dato que es tomado del medidor y no ha pasado por un proceso de estimación.

    Dato válido. Datos que han pasado por todas las comprobaciones de validación requeridas y las han superado todas o han sido verificadas.

    Excedentes de energía. Toda entrega de energía eléctrica a la red realizada por un autogenerador, expresada en kWh.

    Fuentes No Convencionales de Energía Renovables (FNCER). Son las fuentes de energía, tales como la biomasa, los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos, la eólica,

la geotérmica, la solar, los mares, hidrógeno verde y azul, de acuerdo con la definición establecida en las Leyes 1715 de 2014, Ley 2099 de 2021, o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

Importación de energía. Cantidad de energía eléctrica consumida desde las redes del SIN por un autogenerador, expresada en kWh.

Medida Directa. En este tipo de conexión las señales de tensión y de corriente que recibe el medidor son las mismas que recibe la carga

Medida Semidirecta. Las señales de tensión que recibe el medidor son las mismas que recibe la carga y las señales de corriente que recibe el medidor provienen de los respectivos devanados secundarios de los transformadores de corriente.

Medida Indirecta. Las señales de tensión y de corriente que recibe el medidor provienen de los respectivos devanados secundarios de los transformadores de tensión y de corriente utilizados para transformar las tensiones y corrientes que recibe la carga.

Operador de Red de STR y SDL (OR). Persona encargada de la planeación de la expansión, las inversiones, la operación y el mantenimiento de todo o parte de un Sistema de Transmisión Regional -STR o un Sistema de Distribución Local -SDL, incluidas sus conexiones al Sistema de Transmisión Nacional -STN. Los activos pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los propósitos son las empresas que tienen Cargos por Uso de los STR o SDL aprobados por la CREG. El OR siempre debe ser una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios. La unidad mínima de un SDL para que un OR solicite Cargos de Uso corresponde a un Municipio.

Período de facturación. Corresponde a las fechas inicio y fin como referencia para las medias y liquidación correspondiente del servicio prestado. El período de facturación para el USUARIO AGPE será mensual.

Potencia máxima declarada para AGPE. Corresponde a la potencia que es declarada por el AGPE ante el OR, en el momento del registro de la frontera comercial para entrega de excedentes de energía, cuando aplica, y declarada durante el procedimiento de conexión. La potencia máxima declarada será igual a la potencia establecida en el contrato de conexión, en caso de que este aplique. Así mismo, esta deberá ser menor o igual a la capacidad instalada o nominal, y será la máxima capacidad que se puede entregar a la red en la frontera comercial.

Servicio del Sistema. Conjunto de actividades necesarias que permiten la aplicación del crédito de energía.

Sistema de Distribución Local, SDL. Sistema de transporte de energía eléctrica compuesto por el conjunto de líneas y subestaciones, con sus equipos asociados, que operan a los niveles de tensión 3, 2 y 1 dedicados a la prestación del servicio en un Mercado de Comercialización.

Sistemas de suministro de energía de emergencia. Son aquellas plantas, unidades de generación o sistemas de almacenamiento de energía que utilizan los usuarios para atender

parcial o totalmente su consumo en casos de interrupción del servicio público de energía eléctrica, y tienen un sistema de transferencia manual o automático de energía, o algún sistema que garantiza la no inyección de energía eléctrica a la red.

Sistema de Transmisión Regional, STR. Sistema de transporte de energía eléctrica compuesto por los Activos de Conexión del OR al STN y el conjunto de líneas, equipos y subestaciones, con sus equipos asociados, que operan en el nivel de tensión 4. Los STR pueden estar conformados por los activos de uno o más OR.

Sistema de Transmisión Nacional, STN. Es el sistema interconectado de transmisión de energía eléctrica compuesto por el conjunto de líneas, equipos de compensación y subestaciones que operan a tensiones iguales o superiores a 220 kV, los transformadores con este nivel de tensión en el lado de baja, y los correspondientes módulos de conexión.

Transmisor Nacional, TN. Persona jurídica que realiza la actividad de Transmisión de Energía Eléctrica en el STN, o que ha constituido una empresa cuyo objeto es el desarrollo de dichas actividades. Para todos los propósitos, son las empresas que tienen aprobado por la CREG un inventario de activos del STN o un Ingreso Esperado. El TN siempre debe ser una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios, ESP.

El presente Anexo Especial se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

CLÁUSULA 1. Identificación de las PARTES. En adelante y para los efectos del presente Anexo Especial, enerBit S.A.S. E.S.P. en calidad de Comercializador, quien presta el servicio público domiciliario de Energía Eléctrica, en adelante se denominará enerBit; y ____________________, con numero de documento ____________________, usuario regulado del servicio público domiciliario de Energía Eléctrica que ejerce la actividad de Autogeneración a Pequeña Escala, se denominará USUARIO AGPE.

CLÁUSULA 2. Objeto del Anexo Especial. El presente Anexo Especial tiene por objeto la definición de las condiciones uniformes que aplicarán para la venta y entrega de excedentes del USUARIO AGPE a enerBit, de conformidad con lo establecido en las resoluciones CREG 135 de 2021, CREG 174 de 2021, la Normatividad Aplicable y las condiciones especiales pactadas en este Anexo Especial del CCU.

CLÁUSULA 3. Declaración del usuario AGPE. El USUARIO AGPE declara que cumple con todos los requisitos y condiciones exigidos en:

  • Resoluciones CREG 038 DE 2014, CREG 030 de 2018, CREG 174 de 2021, CREG 135 DE 2021.
  • Reglamento de Instalaciones Eléctricas – RETIE.
  • Acuerdo CNO 1522 de 2022
  • Código Eléctrico Colombiano NTC2050; y/u
  • Aquellas normas que las modifiquen o sustituyan;

Así mismo el USUARIO AGPE se compromete a cumplir con los requisitos y condiciones

establecidos en la normatividad aplicable durante la vigencia de este Anexo Especial al CCU.

CLÁUSULA 4. Contrato de conexión del USUARIO AGPE. El USUARIO AGPE formalizó ante el OR- ___________, la conexión del sistema de entrega de excedentes, con la siguiente información:

  • Número de solicitud de conexión: __________________
  • Número de contrato de conexión (si aplica): __________________
  • Capacidad instalada o nominal (kVA): __________________
  • Potencia máxima declarada (kVA): __________________

Marcar con (X) FNCER: ____

No FNCER ____

CLÁUSULA 5. Sitio de entrega o venta de excedentes. El USUARIO AGPE tiene aprobado el punto de entrega de excedentes de energía en la frontera comercial conectada al OR - _______, atendiendo al siguiente detalle:

  • Número de identificación de frontera: ________________
  • Dirección catastral: ________________
  • Municipio: ________________

CLÁUSULA 6. Deberes del usuario AGPE. El USUARIO AGPE tendrá los siguientes deberes:

  1. Cumplir con las obligaciones pactadas en el presente Anexo Especial y aquellas contempladas integralmente en el CCU.

  2. Informar cuando existan modificaciones respecto del uso del predio y del responsable de la entrega de excedentes de energía que figura en el presente Anexo Especial al CCU.

  3. Cumplir con las condiciones técnicas establecidas en la normatividad aplicable relacionada en la cláusula 3 del presente Anexo Especial.

  4. Cuando el USUARIO AGPE es el propietario, poseedor o tenedor del inmueble, y enajena o entrega la posesión o la tenencia a un tercero, deberá informar a enerBit y solicitar la liberación de su responsabilidad. Para tal fin, deberá presentar ante enerBit la prueba de que el nuevo poseedor o tenedor del bien acepta expresamente asumir tales obligaciones como parte del presente Anexo Especial en calidad de nuevo USUARIO AGPE, y deberá hacer las gestiones para el cambio de información contenida en el formato definido en el artículo 14.2 de la Resolución CREG 135 de 2021.

  5. Cuando termine la relación de compra de excedentes de presente Anexo Especial del CCU con enerBit, el USUARIO AGPE deberá suspender la entrega de excedentes a la red hasta tanto haya conseguido otro agente que lo represente. En caso de entrega de excedentes a la red sin que se tenga un agente comercializador o agente generador que

represente dicha venta, los excedentes no serán remunerados; según establece el parágrafo 3º del artículo 26 de la Resolución CREG 174 de 2021, o aquellas normas que la modifiquen o sustituyan.

CLÁUSULA 7. Obligaciones de enerBit. enerBit en su calidad de comercializador tendrá las siguientes obligaciones:

  1. Medir, facturar, reconocer y liquidar los excedentes de energía entregada por el USUARIO AGPE conforme a lo establecido en la Resolución CREG 174 de 2021, o aquellas normas que la modifiquen o sustituyan.

  2. Abstenerse de solicitar requisitos distintos a los expresamente previstos en la normatividad aplicable establecida en la cláusula 3 del presente Anexo Especial.

  3. Cumplir diligentemente con los plazos de facturación y pago de excedentes establecidos en las resoluciones CREG 135 de 2021 y 174 de 2021, o aquellas normas que las modifiquen o sustituyan.

  4. Suministrar información veraz, oportuna y confiable. En consecuencia, no podrá negar

    1. dilatar el acceso a la información. También deberá abstenerse de entregar información que no coincida con la realidad, incompleta, que induzca a error o no cumpla la finalidad para la cual fue solicitada.
  5. Otorgar tratamiento equitativo a los USUARIOS AGPE, respetando lo establecido en la Resolución CREG 174 de 2021.

  6. Abstenerse de cobrar valores no previstos en la regulación ni valores superiores a las tarifas libres vigiladas de los trámites.

  7. Proceder a la suspensión o desconexión del servicio, cuando se presente alguna de las causales para la desconexión de los USUARIOS AGPE establecidas en el artículo 18 de la Resolución CREG 174 de 2021, o aquellas normas que la modifiquen o sustituyan.

  8. Registrar las fronteras comerciales del USUARIO AGPE conforme al procedimiento establecido en el artículo 20 de la Resolución CREG 174 de 2021, o aquellas normas que la modifiquen o sustituyan.

  9. Facilitar el cambio de agente que representa la frontera comercial para entrega de excedentes del USUARIO AGPE, conforme al procedimiento establecido en el artículo 21 de la Resolución CREG 174 de 2021, o aquellas normas que la modifiquen o sustituyan.

  10. Aplicar la alternativa de entrega de excedentes que corresponda al USUARIO AGPE, conforme al procedimiento establecido en el artículo 23 de la Resolución CREG 174 de 2021, o aquellas normas que la modifiquen o sustituyan.

  11. En caso de que se presente fraccionamiento de la capacidad del USUARIO AGPE, deberá suspender o desconectar el servicio, de conformidad con el artículo 18 de la Resolución CREG 174 de 2021, o aquellas normas que la modifiquen o sustituyan.

CLÁUSULA 8. Cantidad máxima que se entregará. El USUARIO AGPE entregará un máximo por hora de excedentes de energía en kWh, que podrá corresponder a la capacidad de transporte máxima aprobada en el proceso de conexión ante el OR- ______.

La cantidad máxima de excedentes a entregar por el USUARIO AGPE: _____ (valor en kWh)

CLÁUSULA 9. Duración del Anexo Especial. El Anexo Especial iniciará su ejecución cuando el USUARIO AGPE acredite la conexión ante el OR - ______, cumpla con lo establecido en la cláusula 3 del presente documento, se registre ante el ASIC (XM) como frontera AGPE y suscriba el presente Anexo Especial. Este conservará su validez y vigencia hasta que se presente alguna de las causales de terminación indicada en la CLAUSULA 10 del presente Anexo Especial.**

CLÁUSULA 10. Causales de terminación.

  1. El incumplimiento de las cláusulas establecidas en el presente Anexo Especial por parte del USUARIO AGPE dará lugar a que se suspenda la recepción por parte de enerBit de los excedentes de energía del USUARIO AGPE, así como la prestación del servicio público domiciliario de Energía Eléctrica, según lo dispuesto en el Artículo 29 de la Resolución CREG 135 de 2021, o de aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

  2. El cambio de comercializador por parte del USUARIO AGPE para la entrega o venta de excedentes.

  3. Mutuo acuerdo entre el USUARIO AGPE y enerBit.

  4. Cuando el incumplimiento de las condiciones técnicas, para la entrega o venta de excedentes imputables al USUARIO AGPE, es considerado como hallazgo grave que pone en riesgo la seguridad y confiabilidad de la prestación del servicio público de Energía Eléctrica.

  5. Ocurrencia de Fuerza Mayor o de Caso Fortuito que ponga a una de las PARTES, o a ambas, en imposibilidad de cumplir el objeto del Anexo Especial.

  6. Liquidación forzosa de una de las PARTES, o embargo de sus bienes en forma tal que ponga en riesgo la continuidad del Anexo Especial.

  7. En el evento de que el USUARIO AGPE ceda o transfiera a un tercero el presente Anexo Especial, sin la autorización previa, expresa y escrita de enerBit.

  8. Cuando se presenten inconsistencias, discrepancias o falsedades en la documentación e información aportada por el USUARIO AGPE.

    Serán causales específicas de terminación del presente Anexo Especial, las siguientes:

  • Cuando el USUARIO AGPE sea incluido en las listas internacionales (listas de la Organización de Naciones Unidas) o en las listas de la OFAC (Office of Foreign Assets Control)

  • Cuando se presenten elementos que puedan representar riesgos reputacionales, legales, operativos o de contagio relacionados con el lavado de activos o financiación del terrorismo.

  • Cuando cualquier activo objeto del Anexo Especial sea objeto de una medida de extinción de dominio y sobre el cual la Dirección Nacional de Estupefacientes o la entidad que haga sus veces tenga inherencia o participación.

CLÁUSULA 11. Causales de corte y/o suspensión del USUARIO AGPE. Serán causales de suspensión y/o corte de la recepción de los excedentes por parte de enerBit, así como la prestación del servicio público domiciliario, cuando:

  1. El incumplimiento de las condiciones especiales previstas en este Anexo Especial.

  2. El incurrir en alguna de las causales para la desconexión de los AGPE establecidas en los artículos 19 de la Resolución CREG 135 de 2021, el 18 de la Resolución CREG 174 de 2021 y su Anexo 2. Así como incurrir en las causales descritas en el artículo 14 de loa Resolución CREG 156 de 2011, o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

  3. Por no contar con la protección anti-isla en correcto estado de funcionamiento y, en general, con lo establecido en el Acuerdo CNO 1522 de 2022.

  4. Por un evento de fuerza mayor, caso fortuito o hechos de un tercero imprevisibles e irresistibles.

    PARÁGRAFO: No serán causales de incumplimiento, suspensión, terminación, desconexión o corte los racionamientos ordenados por la autoridad competente o por causa de indisponibilidades en el Sistema de Transmisión Nacional o Regional que son responsabilidad de otros agentes del mercado.

    PARÁGRAFO 2. En caso de que el USUARIO AGPE incurra en alguna causal de corte y/o suspensión en la normatividad aplicable o este Anexo Especial, enerBit procederá a suspender o desconectar el servicio conforme al Anexo 2 de la Resolución CREG 174 de 2021, o aquellas normas que la modifiquen o sustituyan.

    PARÁGRAFO 3. Cuando la suspensión o el corte sean imputables al USUARIO AGPE, éste debe eliminar la causa que originó la desconexión y pagar todos los gastos de reconexión en los que incurra enerBit en relación con esto. Una vez el USUARIO AGPE cumpla con las condiciones para la reconexión, el OR- ______ la restablecerá dentro de las 24 horas siguientes de acuerdo con lo establecido en el anexo 2 de la Resolución 174 de 2021, informado debidamente a enerBit el procedo de reconexión.

    CLÁUSULA 12. Liquidación de los excedentes. El USUARIO AGPE podrá vender o entregar sus excedentes de acuerdo con las alternativas previstas en el Capítulo V Comercialización de Energía de la Resolución CREG 174 de 2021.

    Se deberán tener en cuenta los siguientes parámetros, indicados en el Artículo 23 de la Resolución CREG 135 de 2021:

    1. La liquidación de las cantidades de energía entregadas por el USUARIO AGPE estará a

cargo de enerBit, quien le presta el servicio. 2. enerBit deberá usar el mismo período de facturación de prestación del servicio de energía eléctrica para facturar la entrega de excedentes de energía. 3. Para liquidar las cantidades de excedentes de energía del período de facturación del usuario, enerBit deberá tener en cuenta las disposiciones en relación con créditos de energía de usuarios AGPE que utilizan FNCER y, en general, los precios de venta definidos en la Resolución CREG 174 de 2021, o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. 4. Los precios de venta a los cuales se liquiden las cantidades de energía entregadas deberán tener en cuenta las disposiciones en relación con la vigencia de las tarifas, según el número de días aplicables dispuestas en la Ley 142 de 1994 y en la regulación vigente.

CLÁUSULA 13. Facturación, valor y forma de pago.

13.1. Facturación. De conformidad con lo definido en el artículo 24 al 27 de la Resolución CREG 135 de 2021 y el artículo 26 de la Resolución CREG 174 de 2021, enerBit incluirá en la factura de servicio público los conceptos correspondientes a la venta de excedentes de energía y lo establecido en la Resolución CREG 174 de 2021.

Para tal efecto la factura de servicio público reflejará de forma discriminada y clara las cantidades y valores correspondientes a la prestación del servicio de energía, así como los relacionados con la venta o adquisición de excedentes de energía tales como modalidad de venta de excedentes, créditos de energía, precio de compra y venta de los excedentes, el valor a pagar por parte del USUARIO AGPE y el valor a pagar por parte de enerBit al USUARIO AGPE.

El USUARIO AGPE comenzará a recibir el reconocimiento de los excedentes desde el momento que se encuentre habilitado para entrar en operación por parte del Operador de Red, además, este deberá contar con el registro de la frontera auto generadora, y una vez la misma se encuentre registrada, se realice la inscripción como proveedor ante enerBit, acogiéndose a los lineamientos y procedimientos internos que enerBit tiene diseñados para esta transacción.

Conforme a lo establecido en la Resolución 000030 expedida por la DIAN el 29 de abril de 2019, la factura electrónica deberá ser enviada al buzón facturaelectronica@celsia.com y facturacioneb@celsia.com, los cuales podrán ser modificados mediante comunicación escrita enviada al USUARIO AGPE con una antelación no menor a 30 días calendario.

Se tendrá como fecha de recepción válida la fecha en que se produzca el envío de esta.

Será obligación de enerBit acusar recibido o si hubiere lugar manifestar cualquier inconformidad por el mismo medio en que fue recibida la factura.

De acuerdo con el artículo 28 de la Resolución CREG No. 135 de 2021, la acumulación de valores de las facturas no generará reconocimiento de intereses a favor del USUARIO AGPE.

CLÁUSULA 14. Reconocimiento de saldo a favor entre las Partes. Luego del valor neto, cuando queden saldos por cobrar a favor de enerBit, el USUARIO AGPE cancelará los

valores descritos en la factura de la prestación del servicio público domiciliario de Energía Eléctrica.

Después de aplicado el crédito de energía y en el caso de existir saldo a favor del USUARIO AGPE, enerBit efectuará la opción elegida por el USUARIO AGPE de las dispuestas en el Artículo 28 de la Resolución CREG 135 de 2021 o aquellas que las modifiquen, adicionen

  • sustituyan, que se detallan a continuación:
  1. Utilizar el saldo en dinero a su favor para el pago de los consumos de energía eléctrica de facturas de períodos siguientes. Estos saldos en dinero podrán ser acumulables hasta seis (6) períodos de facturación, haciendo cortes de saldos en los meses de junio y diciembre.

  2. Que le sean pagados al USUARIO AGPE en el mes siguiente a la facturación de la energía.

  3. Que le sea pagado en dos fechas del año, junio y diciembre, el valor correspondiente al saldo acumulado de hasta seis (6) períodos de facturación anteriores para el caso de facturación mensual y tres (3) períodos para el caso de facturación bimestral.

    La acumulación de los valores de las facturas no genera el reconocimiento de intereses a favor del USUARIO AGPE por parte de enerBit.

    enerBit hará efectivo el pago dentro de los cinco (5) primeros días del mes en que se debe hacer el pago, para la opción elegida por el USUARIO AGPE.

    Si enerBit no paga lo adeudado en el término establecido, el USUARIO AGPE debe realizar las acciones contenidas en los términos previstos en la Ley 142 de 1994, las definidas en el acápite de peticiones, quejas y recursos del CCU enerBit y las que sean indicadas en las Resoluciones CREG 135 y 174 de 2021, o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

    PARAGRAFO PRIMERO. Aceptación del USUARIO AGPE persona natural no obligado a facturar para la elaboración de la “cuenta de cobro” por parte de enerBit. El USUARIO AGPE persona natural que en su condición tributaria no esté obligado a facturar, acepta y permite que enerBit elabore el medio de cobro “Cuenta de cobro”, como soporte a la transacción de pago de los excedentes que superan el crédito de energía si utiliza FNCER

  • de los excedentes totales si no utiliza FNCER. enerBit establecerá un documento en el que conste la venta de energía teniendo en cuenta lo dispuesto en Estatuto Tributario, el Decreto 358 de 2020, o aquella normatividad que o modifique, adicione o sustituya.

    CLÁUSULA 15. Ajustes regulatorios aplicables. Este Anexo Especial está regulado por las resoluciones CREG 135 y 174 de 2021 o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan y las demás que regulen las actividades directas e indirectas de los autogeneradores a pequeña escala y los agentes del mercado de energía mayorista y minorista que establezcan relación con dicha actividad.

    Si con posterioridad a la fecha de celebración y perfeccionamiento del presente Anexo Especial se expiden o promulgan leyes, decretos, acuerdos, resoluciones que apliquen imperativamente a la misma y que modifiquen los términos de este documento o los derechos que ahora se adquieren y contraen, los mismos se entenderán incorporados en

este Anexo Especial, en lo que a cada parte compete, modificándose así la relación contractual, sin que se requiera para ello haberse llegado a un acuerdo entre las partes. Lo anterior no obsta para que las partes suscriban acuerdos adicionales paralelos o conexos al presente Anexo Especial.

CLÁUSULA 16. Cesión. Cuando el USUARIO AGPE es el propietario, poseedor o tenedor del inmueble, y enajena o entrega la posesión o la tenencia a un tercero, deberá informar a enerBit y solicitar la liberación de su responsabilidad. Para tal fin, deberá presentar ante enerBit la prueba de que el nuevo poseedor o tenedor del bien acepta expresamente asumir tales obligaciones como USUARIO AGPE, y deberá hacer las gestiones para el cambio de información contenida en el formato definido en el numeral 14.2 del Artículo 14 de la Resolución CREG 135 de 2021 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, al igual que la actualización del Anexo Especial. En caso de transformación de cualquiera de las PARTES, se tendrá como titular a la nueva empresa o al ente absorbente de los derechos y obligaciones, sin necesidad de formalizar la cesión mediante ratificación expresa. Para los demás casos de cesión se requerirá la autorización previa, escrita y expresa de la otra parte.

CLÁUSULA 17. Impuestos y/o gravámenes. enerBit liquidará y aplicará las deducciones imputables al USUARIO AGPE a las que haya lugar y que sean exigibles por el Estatuto Tributario, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y todas aquellas que la ley publique, modifique, adicione o sustituya, sin dar lugar a reclamaciones por parte de USUARIO AGPE.

Cuando con posterioridad a la fecha de firma del Anexo Especial, los impuestos tengan alguna modificación por aumento, disminución o eliminación, así como la creación de nuevos impuestos relacionados con el objeto del Anexo Especial, ello será tenido en cuenta por enerBit para hacer los ajustes que sean del caso y reconocerle al USUARIO AGPE los mayores costos o hacerle las deducciones correspondientes que permita la normatividad vigente.

CLÁUSULA 18. Indemnidad. Las PARTES se mantendrán indemnes contra cualquier daño, perjuicio o incumplimiento que pudiere ocasionar a la parte cumplida en virtud del presente convenio de colaboración, asumiendo todos los costos, gastos, condenas y demás erogaciones que pudiere verse obligada a pagar la parte cumplida. Así mismo, LAS PARTES se mantendrán indemnes contra toda reclamación, demanda o acción legal que pueda surgir por daños, lesiones o perjuicios de cualquier índole, ocasionados a terceros,

  • a los trabajadores de la parte cumplida, y que se den por causas imputables a la parte incumplida y/o con ocasión del convenio de colaboración, incluyendo, sin estar limitado a, los honorarios de abogados, gastos del proceso y cualquier eventual condena que se llegue a producir en contra de la parte cumplida.

    CLÁUSULA 19. Aplicación del Anexo Especial frente al CCU. Las condiciones contenidas en el presente Anexo Especial hacen parte integrante y tendrán prevalencia en la aplicación frente al Contrato de Condiciones Uniformes para la prestación del servicio público domiciliario de Energía Eléctrica – CCU de enerBit. El presente Anexo Especial da el lineamiento sobre las condiciones previas del Contrato de Condiciones Uniformes del

servicio público domiciliario de energía eléctrica, aplicables a los USUARIOS AGPE.

CLÁUSULA 20. Aceptación, perfeccionamiento y ejecución del Anexo Especial. Para el perfeccionamiento del presente Anexo Especial, el USUARIO AGPE suscribirá el anexo denominado “Aceptación del Anexo Especial al CCU - enerBit”, y a partir de dicho momento, surgen las obligaciones contenidas en el presente Anexo Especial.

ACUERDO ESPECIAL ENTREGA Y RECONOCIMIENTO DE EXCEDENTES DE ENERGÍA – AUTOGENERADOR COLECTIVO (AC) USUARIO REGULADO

El presente Anexo Especial define las condiciones especiales dentro del Contrato de Condiciones Uniformes de ENERBIT S.A.S. E.S.P. (en adelante 'ENERBIT') para la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, aplicables a los usuarios regulados que integran una Comunidad Energética (CE) y que entregan y/o venden sus excedentes de energía a ENERBIT, conforme a la normatividad vigente.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

________________________, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. ________________________, quien obra en nombre y representación de ________________________, con NIT No. ________________________, domiciliada en el municipio de ________________________, conforme al certificado de existencia y representación legal otorgado por la Cámara de Comercio de ________________________, que se adjunta al presente documento y que es parte integrante del mismo (en adelante, “USUARIO AC”).

Y de otra parte, ____________________, identificado con la cédula de ciudadanía No. ________________, actuando en calidad de Representante Legal de ENERBIT S.A.S. E.S.P., empresa comercializadora de energía eléctrica, identificada con NIT 901.543.313-9 y con domicilio en la ciudad de Medellín, conforme al certificado de existencia y representación legal que se adjunta al presente documento y que hace parte integrante del mismo (en adelante, “COMERCIALIZADOR”).

Que en conjunto se denominarán “LAS PARTES”, han convenido celebrar el presente Acuerdo (el “Acuerdo”), el cual se regirá por las cláusulas que se indican a continuación, previas las siguientes:

CONSIDERACIONES

  1. La Ley 1715 de 2014 definió la autogeneración como aquella actividad realizada por personas naturales o jurídicas que producen energía eléctrica principalmente para atender sus propias necesidades y, en el evento de que se generen excedentes de energía eléctrica a partir de tal actividad, estos podrán entregarse a la red, en los términos que establezca la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).
  2. La Resolución CREG 038 de 2014 modificó el Código de Medida contenido en el Anexo general del Código de Redes.
  3. La Resolución CREG 135 de 2021 estableció los mecanismos de protección y deberes de los usuarios del servicio público domiciliario de energía eléctrica que ejercen la actividad de Autogeneración a Pequeña Escala (AGPE) y entregan o venden sus excedentes al comercializador que les presta el servicio.
  4. Resolución CREG 174 de 2021 reguló las actividades de Autogeneración a Pequeña Escala (AGPE) y de Generación Distribuida (GD) en el Sistema Interconectado Nacional (SIN).
  5. El artículo 235 de la Ley 2294 de 2023 adicionó al artículo 5º de la Ley 1715 de 2014

el numeral 25, definiendo las Comunidades Energéticas. 6. El Decreto 2236 de 2023 reglamentó lo relacionado con las Comunidades Energéticas en el marco de la Transición Energética Justa en Colombia. 7. La Resolución CREG 101 072 de 2025 reguló la integración de las Comunidades Energéticas al Sistema Interconectado Nacional.

En consecuencia, LAS PARTES convienen y acuerdan las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA – DEFINICIONES: Para efectos del presente Acuerdo, se tendrán en cuenta las definiciones contenidas en la Resolución CREG 101 072 de 2025, la Resolución CREG 174 de 2021 y la Resolución CREG 135 de 2021, o aquellas que las modifiquen, sustituyan o reemplacen.

SEGUNDA – OBJETO DEL ACUERDO: El objeto del presente Acuerdo es establecer las condiciones para acordar la entrega de los excedentes de energía del USUARIO AC al COMERCIALIZADOR, así como el pago, los derechos, deberes y obligaciones entre LAS PARTES. Este Acuerdo regula exclusivamente los aspectos comerciales de la entrega y reconocimiento de excedentes.

TERCERA – CONDICIONES QUE DEBE REUNIR EL USUARIO AC: El USUARIO AC deberá cumplir con todas las condiciones técnicas establecidas en la regulación vigente, especialmente las de las Resoluciones CREG 101 072 de 2025 y CREG 174 de 2021, o las que las modifiquen o sustituyan. El cumplimiento de estas condiciones deberá ser acreditado ante el COMERCIALIZADOR antes de la firma de este Acuerdo.

CUARTA – CONTRATO DE CONEXIÓN: De acuerdo con la regulación aplicable, el USUARIO AC tiene suscrito el Contrato de Conexión No. 12878608 con el OPERADOR DE RED (OR), el cual forma parte integral del presente Acuerdo.

QUINTA – PUNTO DE ENTREGA DE ENERGÍA Y CAPACIDAD APROBADA: El punto de entrega de la energía por parte del USUARIO AC al COMERCIALIZADOR y la capacidad aprobada es la que está determinado en la aprobación de la solicitud No. 22659666 emitido por el Operador de Red (OR) que aprueba la conexión, el cual forma parte integral de este Acuerdo.

En los casos en que el USUARIO AC requiera incrementar la capacidad aprobada u otro cambio en las condiciones de conexión, debe realizar el proceso de modificación de la aprobación ante el OR e informar al COMERCIALIZADOR.

SEXTA – OBLIGACIONES, DEBERES Y DERECHOS:

Del COMERCIALIZADOR:*

6.1.1. Recibir y reconocer los excedentes de energía generados por el USUARIO AC hasta la capacidad aprobada en el contrato de conexión y dentro de los parámetros técnicos y operativos definidos por el OPERADOR DE RED (OR), conforme a la normatividad vigente expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).

  1. Realizar el procedimiento de liquidación, facturación, pago o compensación de los excedentes de energía entregados a la red por parte del USUARIO AC, conforme a las disposiciones establecidas en las Resoluciones CREG 135 de 2021, CREG 174 de 2021, y demás normas que las modifiquen o sustituyan.

  2. Efectuar la liquidación de los excedentes de energía recibidos en los periodos de facturación establecidos por el comercializador, garantizando la aplicación de los precios y metodologías de cálculo definidos por la regulación.

  3. Reconocer los excedentes hasta la capacidad máxima aprobada por el OPERADOR DE RED, de acuerdo con las condiciones del punto de conexión autorizado y registrado.

  4. Incluir en la factura del servicio los valores correspondientes a los excedentes de energía de manera discriminada, indicando el valor reconocido, el período liquidado y la modalidad de pago seleccionada por el USUARIO AC, conforme a lo dispuesto en el Artículo 25 de la Resolución CREG 135 de 2021.

  5. Permitir al USUARIO AC acceder a los mecanismos de información relacionados con la liquidación y pago de excedentes, así como a los mecanismos de defensa consagrados en la Ley 142 de 1994 y en el Contrato de Condiciones Uniformes (CCU) de ENERBIT S.A.S. E.S.P.

  6. Mantener disponibles los canales de atención para la recepción de peticiones, quejas

    1. reclamos relacionados con la entrega o el reconocimiento de los excedentes de energía.
  7. Informar oportunamente al USUARIO AC los requisitos y formatos necesarios para su registro como proveedor en el sistema del COMERCIALIZADOR, así como las políticas de pago aplicables.

  8. Cumplir las obligaciones establecidas en la regulación aplicable en materia de protección de datos personales, de acuerdo con la Ley 1581 de 2012 y sus normas reglamentarias.

  9. Emitir el paz y salvo correspondiente dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la terminación del presente Acuerdo, una vez se hayan verificado y liquidado todas las obligaciones derivadas del mismo.

  10. Cumplir y hacer cumplir las condiciones establecidas en el presente Acuerdo y en las disposiciones normativas vigentes.

    Del USUARIO AC:*

  11. Cumplir las normas técnicas, comerciales y de seguridad aplicables al sistema de autogeneración colectiva, garantizando la adecuada operación, mantenimiento y funcionamiento de sus equipos e instalaciones.

  12. Asegurarse de que la conexión a la red cumpla con los estándares de calidad y seguridad exigidos por el OPERADOR DE RED, así como con lo establecido en el Código de Redes y demás disposiciones regulatorias vigentes.

  13. Presentar ante el COMERCIALIZADOR la información técnica requerida sobre la capacidad instalada, tecnología empleada, niveles de tensión, potencia nominal, capacidad aprobada y demás parámetros eléctricos definidos por el OPERADOR DE RED.

  14. Entregar al COMERCIALIZADOR copia del contrato de conexión suscrito con el OPERADOR DE RED, en el cual conste la aprobación del punto de conexión y de la capacidad máxima permitida.

  15. Mantener el sistema de autogeneración dentro de los niveles de capacidad aprobados; cualquier incremento o modificación deberá ser previamente tramitado ante el OPERADOR DE RED y notificado al COMERCIALIZADOR.

  16. Abstenerse de entregar excedentes de energía superiores a la capacidad aprobada

    1. provenientes de fuentes no registradas ante el OPERADOR DE RED.
  17. Cumplir con los procedimientos establecidos para la medición, verificación y registro de los excedentes, conforme al Código de Medida y a la regulación vigente.

  18. Permitir la instalación, revisión y mantenimiento de los equipos de medida por parte del OPERADOR DE RED o del COMERCIALIZADOR, según corresponda.

  19. Diligenciar y remitir al COMERCIALIZADOR el formato establecido en el numeral

    1. del artículo 14 de la Resolución CREG 135 de 2021, en el cual consten los datos del autogenerador, la potencia aprobada, la ubicación del punto de conexión y demás información requerida para la formalización del presente Acuerdo.
  20. Tramitar su inscripción como proveedor ante el COMERCIALIZADOR, cumpliendo con los requisitos y políticas establecidas por este para el reconocimiento de los excedentes de energía.

  21. Informar al COMERCIALIZADOR sobre cualquier cambio en la titularidad del inmueble, modificación de la instalación eléctrica, sustitución de equipos de generación o retiro definitivo del sistema de autogeneración.

  22. Cumplir con las obligaciones fiscales, tributarias, aduaneras y ambientales que resulten aplicables al ejercicio de la autogeneración colectiva y a la entrega de excedentes de energía.

  23. Informar al COMERCIALIZADOR la intención de cambiar de comercializador o de retirarse del esquema de autogeneración, con una antelación mínima de quince (15) días hábiles, conforme al procedimiento establecido en la regulación vigente.

  24. Mantener actualizada la información de contacto y los datos requeridos por el COMERCIALIZADOR para la gestión de la facturación, pago o compensación de los excedentes.

  25. Garantizar la veracidad y exactitud de la información suministrada al COMERCIALIZADOR; cualquier inconsistencia será responsabilidad exclusiva del USUARIO AC.

  26. Cumplir con las obligaciones contractuales y normativas establecidas en este Acuerdo y en la regulación expedida por la CREG.

    Derechos del COMERCIALIZADOR:

  27. Ser informado oportunamente por parte del USUARIO AC de cualquier cambio técnico o administrativo que pueda afectar la ejecución del presente Acuerdo.

  28. Suspender o terminar el reconocimiento de los excedentes en caso de incumplimiento de las condiciones técnicas, comerciales o regulatorias establecidas.

  29. Ejercer las acciones legales necesarias para el cumplimiento de las obligaciones del USUARIO AC y para la protección de sus derechos e intereses.

  30. Modificar los procedimientos internos de liquidación o facturación cuando así lo determine la regulación vigente o la CREG, informando oportunamente al USUARIO AC.

    Derechos del USUARIO AC:*

  31. Elegir libremente al COMERCIALIZADOR con el cual suscribirá el presente Acuerdo, conforme a lo establecido en la Resolución CREG 135 de 2021 y demás normas aplicables.

  32. Elegir la forma y condiciones de pago o compensación de los excedentes de energía entregados a la red, dentro de las opciones previstas por la regulación y las políticas del COMERCIALIZADOR.

  33. Conocer y acceder a la información empleada por el COMERCIALIZADOR para la liquidación y pago de los excedentes, así como a los mecanismos de defensa establecidos en la Ley 142 de 1994.

  34. Cambiar de comercializador, informando su decisión con una antelación mínima de quince (15) días hábiles, de conformidad con el procedimiento establecido por la CREG.

  35. Recibir los pagos o compensaciones correspondientes dentro de los plazos previstos por la regulación y la política de proveedores del COMERCIALIZADOR.

  36. Recibir el paz y salvo por parte del COMERCIALIZADOR una vez se haya terminado el presente Acuerdo y se hayan liquidado todas las obligaciones derivadas del mismo.

  37. Acceder a los mecanismos de protección del usuario establecidos en la Resolución CREG 135 de 2021, en la Ley 142 de 1994, y en el Contrato de Condiciones Uniformes (CCU) de ENERBIT S.A.S. E.S.P.

    SÉPTIMA – DURACIÓN DEL CONTRATO:El presente Acuerdo tendrá duración indefinida y finalizará únicamente por las causales establecidas en la cláusula décima sexta. OCTAVA – CANTIDAD DE ENERGÍA MÁXIMA:La cantidad máxima de energía reconocida al USUARIO AC será la potencia máxima declarada aprobada por el OR, conforme a la cláusula quinta.

    NOVENA – MEDICIÓN DE LA ENERGÍA ENTREGADA: Los excedentes de energía se medirán de la siguiente manera:

    El USUARIO AC deberá contar con el sistema de medición de acuerdo con el Artículo 8 de la Resolución CREG 101 072 de 2025 y Artículo 19 de la Resolución CREG 174 de 2021,

  • aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, medición que estará a cargo del COMERCIALIZADOR de la forma en que este determine y cumpliendo con lo dispuesto en el Código de Medida, Resolución CREG 038 de 2021, o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, y los lineamientos para las fronteras de generación de acuerdo con la Resolución CREG 174 de 2021, o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

    En el evento en que el COMERCIALIZADOR no pueda realizar la medición de los excedentes entregados por el USUARIO AC, ya sea por daño del sistema de medida, mal funcionamiento, alteración, por no poder acceder al sistema de medida, por no permitirse la lectura, fuerza mayor, y en general por causa ajenas al COMERCIALIZADOR, se determinará la medición de la siguiente manera:

  • El proceso consiste en estimar la medida de acuerdo con las curvas típicas por tipo de día (lunes, martes, miércoles, jueves, viernes, sábado, domingo)

  • El valor asignado a la curva típica de cada tipo de día corresponde a la media aritmética de cada hora de las últimas cuatro semanas.

  • En el caso que no se tenga información suficiente, se deberá ampliar la muestra adicionando días de las semanas anteriores al período de cálculo.

DÉCIMA – LIQUIDACIÓN Y FACTURACIÓN: Los aspectos relacionados con la liquidación y facturación de los excedentes entregados por el USUARIO AC al COMERCIALIZADOR, se determinarán teniendo en cuenta lo siguiente:

  1. El COMERCIALIZADOR deberá tener en cuenta lo establecido en el Artículo 23 de la Resolución CREG 135 de 2021, o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

  2. Todos los usuarios que conforman la Comunidad Enérgica tendrán el mismo periodo de liquidación y facturación de acuerdo con lo definido en la Resolución CREG 101 072 de 2025.

  3. El periodo de liquidación y facturación de los excedentes se realizará en el mismo periodo de facturación en el que se realiza la facturación del servicio público domiciliario de energía eléctrica al USUARIO AC por parte del COMERCIALIZADOR, aplicando los lineamientos del Artículo 20 de la Resolución CREG 101 072 de 2025 y Artículo 25 de la Resolución CREG 174 de 2021, o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

  4. Los precios y las condiciones para la liquidación y facturación deberán tener en cuenta las condiciones de comercialización de energía eléctrica que se establece en el Artículo 23 de la Resolución CREG 174 de 2021 modificado por el Artículo 27 de la Resolución CREG 101 072 de 2025, o aquellas que las modifiquen, adicionen

    1. sustituyan.
  5. El COMERCIALIZADOR deberá incorporar en la factura de forma discriminada las cantidades y valores correspondientes a la prestación del servicio domiciliario de energía eléctrica, así como los relacionados con la venta o adquisición de excedentes de energía, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 26 de la Resolución CREG 174 de 2021, o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

  6. El contenido mínimo de la factura deberá incluir lo establecido en el Artículo 25 de la Resolución CREG 135 de 2021, o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Adicional al contenido mínimo de las facturas para los usuarios AGPE contenido en las Resoluciones CREG 135 y CREG 174 de 2021, el comercializador

    que presta el servicio a un AC deberá indicar:

  1. El nombre o código del AC a la que pertenece el usuario;
  2. Número total de integrantes del AC;
  3. PDE del usuario;
  4. Cantidad total de energía en kWh del AC;
  5. Cantidad de energía en kWh asignado al usuario del AC.

DÉCIMA PRIMERA – FORMA DE RECONOCIMIENTO DE LOS EXCEDENTES: Los aspectos relacionados con la forma para el reconocimiento de los excedentes entregados por el USUARIO AC al COMERCIALIZADOR, se determinarán teniendo en cuenta lo siguiente:

  1. Para que el COMERCIALIZADOR pueda realizar el reconocimiento y pago de los excedentes, previamente el USUARIO AC debe haber tramitado y formalizado la inscripción como proveedor del COMERCIALIZADOR conforme al procedimiento establecido por este último.

  2. El COMERCIALIZADOR realizará la facturación de los excedentes al USUARIO AC a través de la factura del servicio público domiciliario de energía eléctrica de acuerdo con el Artículo 27 de la Resolución CREG 135 de 2021, o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

  3. El COMERCIALIZADOR determinará y facturará el consumo facturable de acuerdo con el Artículo 26 de la Resolución CREG 135 de 2021, o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, teniendo en cuenta los aspectos relacionados con la liquidación y la facturación que se establecen en la CLAUSULA DECIMA.

  4. Luego de realizar la liquidación del consumo facturable y en caso de existir un pago por parte del USUARIO AC o por el COMERCIALIZADOR se hará conforme a lo siguiente:

  5. Saldo a favor del COMERCIALIZADOR: en el caso que haya saldos en dinero a favor del COMERCIALIZADOR, el USUARIO AC cancelará los valores descritos en la factura del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

  6. Saldo a favor del USUARIO AC: en el caso que haya saldos en dinero a favor del USUARIO AC, el COMERCIALIZADOR informará de forma discriminada en la liquidación y facturación al cliente de acuerdo con lo establecido en la CLAUSULA DECIMA, y procederá a realizar el pago al USUARIO AC de acuerdo con la opción escogida por este en aplicación del Artículo 28 de la Resolución CREG 135 de 2021,

  • aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

La acumulación de los saldos a favor del USUARIO AC no genera el reconocimiento de intereses a favor del USUARIO AC por parte del COMERCIALIZADOR.

En el caso que el USUARIO AC esté obligado a facturar de acuerdo con al Estatuto Tributario, recibirá por parte del COMERCIALIZADOR la información necesaria para realizar la facturación de los excedentes que superan el crédito de energía, en el mismo período de liquidación y facturación que establece la CLAUSULA DECIMA.

La presentación de la factura y el pago de los excedentes de acuerdo con la opción escogida el USUARIO AC se hará conforme la política de pago de proveedores establecida por el COMERCIALIZADOR, cumpliendo con todos los requisitos de ley vigentes.

No obstante, lo anterior, el COMERCIALIZADOR solo realizará el reconocimiento de los excedentes de acuerdo a la opción escogida por el USUARIO AC, siempre que este último presente la factura correspondiente que soporte de la transacción de pago de los excedentes. En caso contrario, los saldos a favor se acumularán hasta que el USUARIO AC cumpla con esta obligación.

PARÁGRAFO 1: En el caso que el USUARIO AC no esté obligado a facturar de acuerdo con el Estatuto Tributario, el COMERCIALIZADOR realizará el documento equivalente que soporte la transacción de pago de los excedentes, de acuerdo con las condiciones establecidas en este Estatuto Tributario.

DÉCIMA SEGUNDA – ACTIVOS DE AUTOGENERACIÓN: Los activos/sistema de autogeneración están a cargo del USUARIO AC o de quien este haya determinado, así como la administración, operación, mantenimiento y reposición de estos. Por lo tanto, es claro para las partes que el COMERCIALIZADOR no tiene ningún tipo de obligación o responsabilidad frente a la operación, funcionamiento, mantenimiento u otros de estos

activos. Este Acuerdo solamente regula los aspectos comerciales de la entrega y reconocimiento de los excedentes, cualquier otra situación que no sea referente a este aspecto comercial, no tendrá aplicación ni podrá ser reclamado bajo este Acuerdo.

DÉCIMA TERCERA – SUSPENSIÓN: Cuando se presente cualquiera de los siguientes eventos se dará lugar a la suspensión de la recepción y reconocimiento de los excedentes de energía al USUARIO AC:

  1. Incumplimiento de cualquiera de las cláusulas y estipulaciones establecidas en este Acuerdo por parte del USUARIO AC.
  2. Cuando el USUARIO AC incurra en una de las causales establecidas en el Artículo 18 de la Resolución CREG 174 de 2021, siempre y cuando ya haya iniciado la recepción y reconocimiento de excedentes, previamente informado por el OR o por el USUARIO AC.

Cuando EL COMERCIALIZADOR tenga conocimiento de alguno de estos eventos, se procederá a la suspensión inmediata de este Acuerdo

DÉCIMA CUARTA – TERMINACIÓN: El presente Acuerdo se terminará cuando se presente cualquiera de los siguientes eventos:

  1. Cuando el USUARIO AC decida cambiar el COMERCIALIZADOR para la recepción y reconocimiento de los excedentes, para lo cual el USUARIO AC deberá informar AL COMERCIALIZADOR con 15 días hábiles antes de la fecha de vencimiento del periodo de facturación, a través de los canales de atención dispuestos por el COMERCIALIZADOR.

  2. Por incumplimiento de hasta 3 veces en un periodo consecutivo de 6 meses de las condiciones técnicas mencionadas en la CLÁUSULA TERCERA de este Acuerdo En este evento se terminará inmediatamente la recepción y reconocimiento de los excedentes, y se procede a la terminación de este Acuerdo.

  3. Cuando el USUARIO AC no cumpla con las condiciones técnicas que establece la CLÁUSULA TERCERA de este Acuerdo, o cuando no le informe al COMERCIALIZADOR cuando haya algún cambio en las condiciones técnicas avaladas por el OR, y/o no informe todas y cada una de las veces que el OR le manifieste que está incumpliendo con los requisitos técnicos.

  4. Cuando el USUARIO AC enajene, entregue la posesión o la tenencia del inmueble donde está ubicado el sistema de autogeneración y este nuevo propietario, poseedor o tenedor no dese continuar con las obligaciones como USUARIO AC.

  5. Por solicitud del USUARIO AC al COMERCIALIZADOR.

  6. Cuando se incurra por parte del USUARIO AC en alguna de las causales de desconexión que establece el Artículo 18 de la Resolución CREG 174 de 2021, la cual sea informada al COMERCIALIZADOR por parte del OR o por parte del USUARIO AC.

  7. Cuando el USUARIO AC pierda el derecho de conexión otorgado por el OR al Sistema de Distribución Local de este.

  8. Cuando no se cumplan las condiciones establecidas en la CLAUSULA VIGESIMA de este Acuerdo.

La terminación de este Acuerdo en estos eventos no implica responsabilidad alguna por parte del COMERCIALIZADOR frente al USUARIO AC, ni tampoco implica reconocimiento de excedentes al USUARIO AC a partir de la fecha de materialización o comunicación de la causal. En el evento de cambio de comercializador, no se reconocerán excedentes a partir de la fecha en que el USUARIO AC informe al COMERCIALIZADOR del cambio del mismo y de la firma del nuevo contrato, fecha que debe ser acorde a los términos planteados en el numeral primero de esta cláusula.

En el evento de terminación de este Acuerdo, EL COMERCIALIZADOR le informará al OR del sistema donde se conecta el USUARIO AC de esta terminación, para que el OR tome las medidas pertinentes a que haya lugar.

DÉCIMA QUINTA – PAZ Y SALVO: Una vez se finalice este Acuerdo, EL COMERCIALIZADOR deberá expedir al USUARIO AC paz y salvo de entrega y venta de excedentes, con el fin de evitar reclamaciones posteriores; el respectivo documento se deberá emitir en un término de 30 días calendario contados a partir de la terminación de este Acuerdo.

DÉCIMA SEXTA – RECLAMACIONES Y MECANISMOS DE DEFENSA: Toda reclamación, petición o queja derivada de la entrega y reconocimiento de excedentes se tramitará conforme a la Ley 142 de 1994 y al CCU de ENERBIT.

DÉCIMA SÉPTIMA – MECANISMOS DE DEFENSA DEL USUARIO: El USUARIO AC utilizará los mecanismos de defensa definidos en el Capítulo VIII - Mecanismos de defensa del usuario en sede de ENERBIT del Contrato de Condiciones Uniformes (CCU) de COMERCIALIZADOR.

DÉCIMA OCTAVA – AJUSTE REGULATORIO: Las Partes de común acuerdo establecen que, en el evento de alguna modificación del presente Acuerdo, este constará por escrito debidamente firmado. Los cambios en este Acuerdo pueden darse por común acuerdo, modificaciones, adiciones, sustituciones o derogaciones en las Resoluciones emitidas por la CREG, en Leyes, normas y/o disposiciones nacionales sobre los temas aplicables a este Acuerdo. Una vez se dé el cambio regulatorio pertinente, EL COMERCIALIZADOR informará por escrito a EL USUARIO AC sobre tales cambios, sus implicaciones respecto del Acuerdo y en el término de sesenta (60) días hábiles siguientes a dicha comunicación se hará la reforma del Acuerdo respectivo. De no lograrse acuerdo entre las partes respecto de la reforma planteada, EL COMERCIALIZADOR procederá a aplicar la regulación vigente, por tratarse de normas de obligatorio cumplimiento.

DÉCIMA NOVENA – CESIÓN DEL CONTRATO: Ninguna de Las Partes podrá ceder en todo o en parte las obligaciones que contrae como consecuencia de la suscripción de este Acuerdo, salvo que exista autorización de la otra Parte en este sentido. No obstante, lo anterior, está permitida la cesión de la posición de EL COMERCIALIZADOR

a compañías del grupo empresarial al cual pertenecen sin requerir para ello autorización previa de parte de EL USUARIO AC, así como también toda cesión que EL COMERCIALIZADOR haga del Acuerdo por concepto de fusión, escisión, transformación

  • en general cualquier acto de reorganización empresarial.

En el evento en que el USUARIO AC enajene o entregue la posesión o la tenencia del inmueble donde está ubicado el sistema de autogeneración, y el nuevo propietario, poseedor o tenedor del inmueble va a continuar con las obligaciones como USUARIO AC, este Acuerdo será cedido a este último, previo cumplimiento del trámite determinado en el punto 7 del numeral 6.2 de la CLÁUSULA SEXTA de este Acuerdo.

VIGÉSIMA – PROTECCIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES: En caso de que con ocasión de la ejecución del presente Acuerdo, una de las Partes tenga acceso a datos personales de la otra Parte o de sus empleados, clientes, proveedores, contratista, etc., para su tratamiento, la Parte que tienen acceso a los datos personales manifiesta que dará cumplimiento a la normatividad legal vigente sobre protección de datos personales y seguridad de la información, y en el caso que aplique observará especialmente el Manual de Protección de Datos de la otra Parte.

EL USUARIO AC en virtud de este Acuerdo entrega AL COMERCIALIZADOR sus datos personales, datos que autoriza AL COMERCIALIZADOR para que los recopile, los use, almacene, reporte a las autoridades competentes que los soliciten, en virtud de las diversas actividades que se requieran desarrollar en ejecución de este Acuerdo, COMERCIALIZADOR que deberá cumplir con las determinaciones de la ley 1581 de 2012, su decreto reglamentario y demás disposiciones que las modifiquen, revoquen o adicionen.

Las Partes manifiestan que adoptarán las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para proteger los datos personales a los que llegaren a tener acceso en virtud del presente Acuerdo, evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento. Igualmente, Las Partes se comprometen a guardar y mantener la reserva de los datos personales a los que tendrán acceso, obligación que subsiste incluso habiéndose ejecutado en su totalidad el objeto del presente Acuerdo.

La Parte incumplida indemnizará los perjuicios que llegue a causar a la otra Parte como resultado del incumplimiento de la normatividad legal vigente sobre protección de datos personales y seguridad de la información, así como por las sanciones que llegaren a imponerse por violación de la misma.

VIGÉSIMA PRIMERA – TRIBUTOS: Los impuestos, gravámenes, tasas y contribuciones, así como las deducciones o retenciones, del orden nacional, departamental, distrital o municipal que se originen con ocasión de la firma, ejecución o liquidación del presente Acuerdo o de aquellos que surjan o sean modificados con posterioridad a su firma, estarán a cargo de quien deba pagarlos o practicarlos, de acuerdo con la normatividad vigente. Teniendo en cuenta que bajo este Acuerdo los saldos a favor del USUARIO AC pueden estar sujetos a la aplicación del impuesto de timbre, de conformidad con lo estipulado en el Estatuto Tributario y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, las Partes acuerdan expresamente que dicho tributo será asumido por cada una de ellas, en porcentajes iguales (0.5% /0.5%).

VIGÉSIMA SEGUNDA – INTEGRALIDAD: Las Partes acuerdan expresamente que el presente Acuerdo y los documentos y/o anexos incorporados al mismo, constituyen el acuerdo único y total existente entre ellas para regular las relaciones que se deriven del mismo y que reemplaza cualquier otro tipo de acuerdo verbal o escrito que haya existido entre ellas.

VIGÉSIMA TERCERA – DECLARACIONES DE LAS PARTES: Las Partes declaran que: (i) Los recursos, dineros, activos o bienes relacionados con el presente Acuerdo tienen una procedencia lícita y no están vinculados con el lavado de activos, ni con ninguno de sus delitos fuente, (ii) Los bienes producto del presente Acuerdo no van a ser destinados para la financiación del terrorismo o cualquier otra conducta delictiva, de acuerdo con las normas penales vigentes, (iii) No han sido incluidos en listas de control de riesgo de lavado de activos y financiación al terrorismo nacionales o internacionales (como la lista de la Oficina de Control de Activos en el Exterior – OFAC y la lista de sanciones del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas) y (iv) No incurre en ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier otra norma que lo modifique o adicione.

En el evento en que el USUARIO AC incurra en cualquiera de los eventos aquí descritos, el COMERCIALIZADOR tendrá derecho a dar por terminado con justa causa el presente Acuerdo. Si para el momento de terminación del Acuerdo existen excedentes a reconocer a favor del USUARIO AC, el COMERCIALIZADOR realizará el reconocimiento de los mismos de la forma que determine una vez se dé por finalizado este Acuerdo.

VIGÉSIMA CUARTA – MODIFICACIONES Y ADICIONES: Todas las modificaciones, adiciones, y aclaraciones que se efectúen al presente Acuerdo sólo serán válidas cuando consten por escrito y estén debidamente firmadas por Las Partes.

VIGÉSIMA QUINTA – LEY APLICABLE: La celebración, interpretación, cumplimiento, terminación y solución de conflictos, así como las reclamaciones y controversias que surjan del presente Contrato, estarán sujetas a la ley colombiana.

VIGÉSIMA SEXTA – PERFECCIONAMIENTO: El presente Acuerdo se perfecciona con la firma de las Partes o sus Representantes Legales.

Para constancia se firma en fecha y lugar que se indica a continuación de las firmas.

Gabriel Andrés Vizcaíno Sánchez - Representante Legal enerBit

Medellín, Colombia - Sábado 10 de enero de 2026

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